domingo, 20 de abril de 2008

Derechos colectivos

La Asamblea ha aprobado algunos artículos referidos a los derechos.

En este campo, llama la atención el énfasis puesto en los de carácter colectivo. Estos ya ocuparon un lugar importante en la Constitución de 1998 cuando se los reconoció como complementarios de los de carácter individual, pero siempre restringidos a determinados aspectos específicos (educación bilingüe, formas de administración de justicia en zonas de alta presencia indígena, entre otros). Parece que el tratamiento de estos derechos tendrá una concepción muy diferente en el texto que se está preparando en Montecristi. Allí tendrán un nivel similar al de los derechos individuales.

En mi opinión esto plantea dos problemas centrales. En primer lugar, deja puesto sobre la mesa el tema de la preeminencia de uno de esos tipos de derechos. Dicho de otra manera, ¿cuál de ellos se impone sobre el otro? En caso de conflicto, ¿se debe dar prioridad a los derechos individuales o a los colectivos? ¿Qué sucede cuando el ejercicio práctico de un derecho colectivo atenta contra un derecho individual o, al contrario, cuando la aplicación práctica de un derecho individual puede hacerse únicamente a costa de la negación de un derecho colectivo? No es algo fácil de resolver.

En segundo lugar, la alusión a los derechos colectivos en los textos aprobados está asociada al concepto de pueblos. Si no hay una definición clara y precisa de estos, si se deja abierta la posibilidad de que cualquier grupo de personas exija ser calificada como pueblo (en el sentido de grupo portador de derechos colectivos), entonces tendremos el mejor escenario para interminables enfrentamientos jurídicos y políticos. La alusión a pueblos ancestrales puede limitar en algo la utilización de ese concepto, pero a ellos solamente se hace una referencia general, mientras que los pueblos en general quedan como los sujetos de los derechos.

Considero que es necesario no solamente reconocer los derechos colectivos, sino que estos son irrenunciables, pero ese reconocimiento no se lo puede hacer de una manera que genere conflictos con los derechos individuales (que son los básicos en un Estado de derecho).

Es un tema sobre el que hay que debatir seriamente.