lunes, 9 de junio de 2008

Derechos colectivos (4)

El amigo Sábado 9 plantea un tema muy importante cuando cuestiona la efectividad de la norma jurídica para evitar la opresión y el totalitarismo. Yo le devuelvo la pregunta: si no es con un marco de derechos, libertades y garantías, ¿de que manera se puede evitar caer en esas situaciones? Apelar a la fuerza sería precisamente caer en lo que se quiere evitar, de modo que no veo otra alternativa que un sólido conjunto de principios transformado en instituciones y procedimientos. Dicho de otra manera, el antídoto para la opresión y el totalitarismo es el Estado de derecho. No es una ley aislada, es un régimen que tiene como núcleo y a la vez como objetivo central la protección de los derechos de las personas.

Derechos colectivos (3)

Algo no está bien. En la página Web de la Asamblea consta el documento "Titularidad y principios de aplicación e interpretación de los derechos fundamentales", aprobado en la sesión número 35 del Pleno del día lunes 10 de abril (www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/derechos_fundamentales_10_04_2008.pdf), que es al que me he referido en las entradas anteriores, pero María Paula Romo sostiene que "la Asamblea aún no aprueba ninguna parte del Capítulo de Derechos". Yo confío en su palabra y en su conocimiento cabal de lo que ha hecho la Asamblea, por tanto debo suponer que la información de la página Web está equivocada. Es una lástima que en un tema tan importante se cometa un error tan grave y, además, que se lo haya mantenido por tanto tiempo.

Por consiguiente, desde este espacio y como un ciudadano que tiene derecho a información veraz, pido a quien corresponda que no se haga constar a ese documento entre los que han sido aprobados. Supongo que María Paula hará lo mismo desde el interior de la Asamblea para evitar que continuemos con la confusión.