domingo, 17 de agosto de 2008

Una visión de conjunto

Con la Pacha Mama, Dios y artículos perdidos en el camino (¿quién y por qué se llevó la transitoria 28?), el proyecto de constitución está listo para ser votado. Habrá que hacerlo a favor o en contra, blanco o nulo, porque no queda más remedio cuando el voto es obligatorio (mi decisión, con voto facultativo, habría sido no concurrir a votar).

Bueno, veamos algunos aspectos generales.

1. Muchas personas que han opinado en los medios han alabado los aspectos positivos de la parte dogmática de este proyecto. Yo no estoy de acuerdo por variasrazones, de las cuales aquí expondré tres.

a) Allí se expresa una concepción organicista que relega a segundo lugar los derechos individuales. La sociedad se sitúa encima de la persona al colocar a esos derechos en el mismo nivel que los colectivos (algo que ya comenté en este blog y que fue rebatido por la ex asambleísta María Paula Romo, pero que ahora aparece plenamente expresado en el proyecto constitucional). Esta concepción se refuerza cuando se hace depender todos los derechos del concepto del buen vivir (sumak kausay). Es una concepción organicista (aristotélica y tomista)que la humanidad ha luchado por superar durante los últimos trescientos años, y que puede llevar a la suspensión o incluso a la eliminación de un derecho individual si el buen vivir de la sociedad lo requiere así.

b) En caso de aprobarse ese proyecto, el Ecuador dejaría de ser un estado de derecho. Este concepto que es básico en el derecho constitucional contemporáneo -y sin el cual no existen garantías para los ciudadanos- ha sido reemplazado por el de estado de derechos. Esa diferencia entre el singular y el plural no es ingenua ni inofensiva, ya que significa precisamente que existen múltiples derechos (entre los que se cuenta el indígena, no como formas de administración de justicia sino como un derecho en sí mismo). Estos múltiples derechos pueden ser aplicados indistintamente. Una persona puede ser sometida a cualquiera de estos derechos por el mismo acto, sin que exista la más mínima certidumbre al respecto. Por tanto, se cae en el relativismo y se abre la puerta a la arbitrariedad ya que no hay un referente único para proteger los derechos y las garantías ciudadanas.

c) La larga enumeración de derechos que se hace en el proyecto no significa que estos se han incrementado con respecto a las constituciones anteriores. Lo que se ha hecho es detallar los sujetos de esos derechos, desagregando lo que antes aparecía como grandes conjuntos. Si se establece un derecho para todas las personas, no es necesario detallar los diversos grupos que conforman la sociedad. Todas significa todas, sin exclusiones, como lo señala cualquier constitución contemporánea. Por el contrario, al hacer alusión a cada grupo en particular se corre el riesgo de no haber enumerado a algún grupo, lo que de hecho significaría que este queda fuera de ese derecho.

En mi opinión estos son retrocesos en materia de derechos y libertades. Por ello no estoy de acuerdo con quienes sostienen que hay avances en la parte dogmática o declarativa del proyecto elaborado por los asambleístas y alterado por otras manos después de su aprobación en el pleno.