viernes, 31 de agosto de 2007

El carácter del voto

El debate se ha animado. El tema del carácter del voto (obligatorio u optativo) ha llamado la atención de varios participantes. Al respecto quiero destacar un aspecto de principios que es sostenido por quienes defienden el carácter no obligatorio. Ellos dicen que una verdadera democracia debe comenzar por respetar el derecho de cada individuo a participar o no participar, lo que en este nivel quiere decir votar o no votar.

En el fondo, lo que se encuentra en debate es si un derecho (el derecho democrático básico de escoger a los representantes) puede convertirse en un deber. Los defensores del voto no obligatorio responden con un rotundo !No¡ Dicen que, además de constituir un absurdo -porque se confunde derechos con deberes-, convertir a un derecho en un deber puede llevar a formas de totalitarismo.

Hay material para debatir.

domingo, 19 de agosto de 2007

Los plenos poderes (nuevamente)

Como ustedes recordarán, uno de los primeros temas tratados en este Blog (el 21 de abril) fue el de los poderes que tendrá la Asamblea. En estos días ese tema ha vuelto a la escena política por dos razones: primera, porque el presidente de la República sostuvo nuevamente que ella debería disolver al Congreso; segunda, porque el Tribunal Constitucional aprobó una resolución en la que señala que la Asamblea no tiene los poderes para hacerlo.


Se trata, por tanto de una contradicción entre ambas posiciones, que seguramente provocará algunas fricciones en los próximos días. Pero dejemos eso para ámbitos más políticos o de debate de la coyuntura y sigamos con el objetivo de este espacio, que es el análisis de los aspectos que se tratarán en la Asamblea.

Sin duda, éste será el primer tema de debate inmediatamente después de que la Asamblea haya elegido a sus autoridades. Por tanto, es pertinente debatirlo nuevamente para que podamos contribuir con algunas ideas.

Veamos lo que dice la mencionada resolución (según la versión publicada por el diario El Universo el día domingo 19 de agosto). “La esfera del pleno poder de la Asamblea, y por tanto su limitación natural, es la de establecer en la nueva Constitución, el sistema político y la forma de gobierno que prefiera”. “Cosa diferente sería el pretender que los plenos poderes... para elaborar una Constitución, se entiendan como facultad o atribución para designar funcionarios, juzgar a las personas o dictar leyes, en razón de que tal proceder resultaría arbitrario y concentrador del poder”. Agrega que “mientras se plasma el nuevo orden constitucional, el orden establecido continúa vigente” y termina señalando que “El derecho político establece que el órgano extraordinario que crea la nueva Constitución (la Asamblea) debe abstenerse de aplicarla”

Por consiguiente, el TC interpreta los plenos poderes como la facultad de la Asamblea para elaborar la nueva Constitución, mas no para intervenir en las instituciones del Estado. Sin embargo, es obvio que la interpretación final la tendrá la propia Asamblea y, por tanto, podrá acatar o desconocer esta resolución del TC, lo que dependerá fundamentalmente de consideraciones políticas, especialmente de cómo se conforme la mayoría. Pero eso no impide que debatamos al respecto.

Mi posición al respecto es la misma que sostuve en una ocasión anterior en este Blog (1 de mayo) en cuanto a que si la Asamblea, en uso de esos plenos poderes, puede intervenir en cualquiera de las instituciones del Estado (con el fin de transformar el marco institucional, como establece el Estatuto), entonces se habrá colocado no solamente por encima de aquellas instituciones, sino de la Constitución, ya que este cuerpo jurídico no contempla la existencia de un poder que se sitúe encima de él. Por tanto, desde ese momento la Constitución dejará de regir, ya que no puede hacerlo sólo en parte. Entonces, siguen pendientes las preguntas planteadas en aquella ocasión:
¿Qué orden jurídico tendrá vigencia en ese período?
¿Qué está vigente y que no está vigente de la actual Constitución mientras se elabora la nueva?
A éstas añado una tercera:
¿Quién decidirá lo que está vigente y lo que no está vigente?
Creo que hay material para trabajar.

Dos temas nuevos

Don Jaime propone un tema de sumo interés: el carácter del voto. Propongo que tomemos esta iniciativa y que debamos al respecto. ¿Conviene que mantenga su carácter obligatorio, como es actualmente, o deberíamos ir hacia el voto optativo o facultativo?

Sugiero que nos ocupemos tanto de los principios que deben regir a la toma de una decisión en ese sentido, como de los efectos que tiene cada una de las opciones.

Votación por personas

El amigo Olafo, una de las personas que siempre realiza aportes interesantes en este foro, hace una observación sobre una expresión mía en una entrevista en El Comercio. Se refiere al calificativo de absurda con el que yo me refiero a la votación por personas en listas abiertas. Su llamado de atención es muy pertinente, ya que, como lo hace notar, de esa expresión de desprende un cierto aire de intolerancia de mi parte, lo que obviamente no es mi intención ni va con mi posición de absoluto respeto a las opiniones ajenas.

El calificativo hace referencia al sistema de votación, no a las personas que lo utilizan, y se basa en lo que ya se trató en este espacio en el mes de mayo (especialmente en el comentario del 13 de ese mes), en el sentido de los efectos que produce esa modalidad. Mi expresión en la entrevista se presta para la interpretación del amigo Olafo, sin que esa haya sido mi intención.

Como lo sostuve en las ocasiones anteriores en este Blog, creo que esta modalidad de votación es la peor del mundo porque lleva a la fragmentación, no permite identificar un claro mandato por parte del elector, es un obstáculo para la conformación de organizaciones políticas fuertes y estables que puedan asegurar condiciones apropiadas para el desarrollo de la política y personaliza a esta actividad. Además, abre campo para el desperdicio y la nulidad del voto y es mucho más propicia para el fraude que cualquier otra de las formas conocidas. Por todo eso no se la utiliza en ninguna parte del mundo (por lo menos no para conformar congresos o asambleas).

sábado, 4 de agosto de 2007

Disculpas

Estimados participantes,

Me disculpo por la ausencia de estos últimos días, que correspondían a mis vacaciones.

De todas maneras, los aportes de ustedes han sido publicados conforme han ido llegando.

Saudos,

SP

domingo, 22 de julio de 2007

El presidencialismo en la propuesta gubernamental

Como había señalado en un comentario anterior, considero que la definición del tipo de régimen será uno de los temas centrales de la Asamblea. Este es fundamental para definir las condiciones en que se establecerán las relaciones entre los poderes. Por ello, les convoco a analizar el tratamiento que le da a este aspecto la propuesta gubernamental.

Es evidente que se busca fortalecer al Ejecutivo o, dicho de otra manera, que trata de profundizar el carácter presidencialista del régimen político. Esto se manifiesta en el incremento de atribuciones del Ejecutivo paralelamente a la reducción de las facultades del Legislativo.

Dentro de esta nueva definición de funciones se destaca la facultad del Presidente para disolver el congreso (una atribución que no tiene actualmente), mientras se debilita la facultad de este último para destituir al Presidente ya que al hacerlo se autodisolvería automáticamente. Seguramente con ello se busca evitar los episodios que han acabado con el mandato de los tres últimos presidentes elegidos, que encontraron la solución en la destitución presidencial por parte del Congreso.

Aunque coincido plenamente con que es absolutamente necesario buscar una solución para situaciones de ese tipo, creo que es probable que más bien se esté introduciendo un elemento de bloqueo que puede hacer imposible el procesamiento de un conflicto entre ambos poderes.

Cabe destacar que en esas tres ocasiones el Congreso actuó después de que se había producido una fuerte presión de la ciudadanía (o directamente por un golpe de Estado en el que participó un sector de las Fuerzas Armadas, como ocurrió en enero de 2000). Creo que cabe preguntarse por lo que ocurriría en un caso similar con un Congreso que, al destituir al presidente de la República, estaría firmando su acta de defunción, es decir, se estaría suicidando. Se puede suponer que sería poco probable que lo hiciera y que, por el contrario, buscaría una manera de evitar su propia disolución. Con ello habríamos llegado nuevamente a la misma situación actual, en la que no hay mecanismos institucionales adecuados para procesar ese tipo de conflicto.

En los regímenes parlamentarios existen los procedimientos adecuados, dentro de un equilibrio de los dos poderes, pero introducir una disposición como ésta en un régimen presidencialista (al que además se lo profundiza) puede ser fuente de mayores conflictos y de bloqueos que solamente puedan encontrar solución fuera del marco institucional.

El texto del Gobierno

Con el fin de que sigamos debatiendo al respecto, creo que conviene mantener por un tiempo adicional en el blog la propuesta del Gobierno. Por tanto, ahí estará a disposición de todas las personas.

A propósito, en los diarios del país se la ha comenzado a analizar, lo que en mi opinión constituye un paso adelante. Considero que vale la pena tomar en cuenta esos comentarios para el análisis que podemos hacer en este espacio.