domingo, 20 de abril de 2008

Derechos colectivos

La Asamblea ha aprobado algunos artículos referidos a los derechos.

En este campo, llama la atención el énfasis puesto en los de carácter colectivo. Estos ya ocuparon un lugar importante en la Constitución de 1998 cuando se los reconoció como complementarios de los de carácter individual, pero siempre restringidos a determinados aspectos específicos (educación bilingüe, formas de administración de justicia en zonas de alta presencia indígena, entre otros). Parece que el tratamiento de estos derechos tendrá una concepción muy diferente en el texto que se está preparando en Montecristi. Allí tendrán un nivel similar al de los derechos individuales.

En mi opinión esto plantea dos problemas centrales. En primer lugar, deja puesto sobre la mesa el tema de la preeminencia de uno de esos tipos de derechos. Dicho de otra manera, ¿cuál de ellos se impone sobre el otro? En caso de conflicto, ¿se debe dar prioridad a los derechos individuales o a los colectivos? ¿Qué sucede cuando el ejercicio práctico de un derecho colectivo atenta contra un derecho individual o, al contrario, cuando la aplicación práctica de un derecho individual puede hacerse únicamente a costa de la negación de un derecho colectivo? No es algo fácil de resolver.

En segundo lugar, la alusión a los derechos colectivos en los textos aprobados está asociada al concepto de pueblos. Si no hay una definición clara y precisa de estos, si se deja abierta la posibilidad de que cualquier grupo de personas exija ser calificada como pueblo (en el sentido de grupo portador de derechos colectivos), entonces tendremos el mejor escenario para interminables enfrentamientos jurídicos y políticos. La alusión a pueblos ancestrales puede limitar en algo la utilización de ese concepto, pero a ellos solamente se hace una referencia general, mientras que los pueblos en general quedan como los sujetos de los derechos.

Considero que es necesario no solamente reconocer los derechos colectivos, sino que estos son irrenunciables, pero ese reconocimiento no se lo puede hacer de una manera que genere conflictos con los derechos individuales (que son los básicos en un Estado de derecho).

Es un tema sobre el que hay que debatir seriamente.

7 comentarios:

Pedro P Romero dijo...

Cualquier derecho colectivo termina siendo un privilegio. Los pueblos favorecidos lo utilizaran como una catapulta politica de sus lideres para exigir prebendas o que se los 'consulte' en ciertos temas estrategicos.
No existen derechos colectivos, solo derechos individuales: vida, propiedad y libertad. Y un estado de derecho debe garantizar la igualdad ante la ley de cada ciudadano. Eso que parece tan sencillo es lo que esta ausente en Ecuador, y ahora mas que nunca.
Ud. haria una gran contribucion al cambio si utilizara sus espacios en la prensa para presentar esta alternativa frontalmente.

Pedro Romero-Aleman

franciscom dijo...

Estimado Don Simón.

Ya debe ser tarea difícil en un país como Ecuador, multi cultural y multi étnico, encontrar una media constitucional que guste, o beneficie a todos los ecuatorianos por igual, peor aún una constitución individual al gusto de cada uno de los que conformamos el Ecuador.

En estas circunstancias siempre vamos a tener una guerra entre detractores de derecha y afines de izquierda, o viceversa de acuerdo quienes gobiernen en la constitución, pues como dice la sabiduría popular, “entre gustos y colores no discuten los doctores” no se diga entre inclinaciones y tendencias políticas, no existen mecanismos para llegar al consenso general.

Lo interesante de todo esto, es que la democracia está reinante en el Ecuador, pues en el referendo ganó una tendencia con mayor numero de asambleístas y es lo que más se acerca al gusto general, hasta individual.

Los políticos y politólogos con madurez, deberían aceptar la realidad que vive el Ecuador y apoyar, reforzar la democracia, dando apoyo a la mayoría de ecuatorianos que respaldamos a quienes están representándonos y haciendo la nueva carta magna por y para nosotros.

franciscom

Anónimo dijo...

Estimado Simon, escribo desde Ambato, y como Profesor Universitario en Derecho Constitucional, es altamente preocupante como la Asamblea impone criterio políticos a los eminentemente jurídicos. Si bien el tema de los derechos individuales vs. los colectivos es importante, existe desde ya un elemento que hay que consdierar adicional a este tremendo problema. En el texto aporbado por el pleno de la Asamblea que hace referencia a la titularidad y principios de aplicacion de los Derechos Fundamentales, se establece el principio de Integralidad en el cual se coloca a TODOS los derechos fundamentales, hemos de entender individuales, colectivos, civiles, humanos, políticos, etc en IGUALDAD DE JERARQUIA; esto es una verdadera averración jurídica; que lo unico que garantizaría es el total estado de indefensión y de inseguridad jurídica, reflejado esto en el campo práctico. En la especie, como fallaría un juez o la futura corte constitucional en cuestiones que conflictuen dos derechos fundamentales (vida vs. propiedad por ejemplo) si los dos están en igualdad de jerarquía. Una cosa es la idea de tener una sociedad mas justa y otra ir hacia una sociedad que buscando esa justicia termine siendo Macondo.

Luis Fernando Suarez
Ambato

observador dijo...

Es verdad que no se puede complacer a todo el mundo y que los acuerdos deben definirse por la vía democrática. Pero encuentro muy difícil entender cómo se puede sostener que existe un proceso democrático en el Ecuador cuando no tenemos organismos de control independientes del Ejecutivo.

En mi opinión el proceso democrático se interrumpió en el preciso momento en que la Asamblea se autoproclamó como un ente de poderes ilimitados y empezó a reformar leyes.

Recomiendo leer el análisis sobre los mandatos constituyentes que hizo el Dr. Iván Castro y que fue publicado en diario El Universo el 28 de abril de 2008.

Básicamente esta asamblea de plenos poderes, ciertamente “intocable” y con total libertad para proponer todos los cambios que nazcan de la inspiración de sus miembros, debería reconocer que todo su accionar, solo debe restringirse al mundo de la política y no al mundo del derecho.

En otras palabras, mientras las propuestas de articulados no sean aprobadas por el pueblo ecuatoriano en un referéndum, no pueden empezar a regir en el mundo del derecho. La razón de esto es que con la aprobación del estatuto que permitió la conformación de esta Asamblea, el pueblo se dejó reservada la potestad de aprobar lo que la Asamblea proponga.

Esto puede sonar a historia antigua, pero en mi opinión personal, creo que es un tema que no debe olvidarse y más bien debe ponerse en plena vigencia ahora que el momento de votar en el referéndum se encuentra tan cerca.

Gracias por el espacio

María Paula Romo Rodríguez dijo...

Estimado Simón,
He encontrado este blog y me parece fundamental participar en el debate. Comparto, contigo y muchas otras personas, la preocupación sobre el poco debate nacional que tienen los temas fundamentales de la Asamblea. En fin, por eso explico mi comentario y participación en el mundo de los "blogs" para intentar todas las vías posibles para este debate.
Sobre el tema concreto que planteas:
1. La Asamblea aún no ha aprobado ningún texto relativo a derechos. Sólo se ha debatido en el Pleno (en primer debate) el correspondiente a Derechos Civiles y Derechos Políticos
2. En esos textos, en particular el de derechos civiles, hay una evidente confusión entre derechos individuales y colectivos; varios asambleístas hemos hecho esa observación y espero que sea recogida en el siguiente debate de la Mesa.
3. No se pretende fijar unos derechos sobre otros; todo lo contrario: debemos fortalecer el principio de integralidad de los derechos. Todos están interconectados y se requiere la garantía de unos para hacer efectivos otros.
4. Claro que existen los derechos colectivos (en los comentarios algún lector niega su existencia) y son una conquista importante para todos: el derecho a la educación, a un ambiente sano, etc., son derechos colectivos, es decir se realizan en colectividad y es imposible que una persona los disfrute en individualidad. El ejemplo del derecho a vivir en un medio ambiente sano es el más claro.
5. Como una parte de los derechos colectivos, los instrumentos internacionales y la historia constitucional ecuatoriana, ha reconocido la existencia de derechos específicos para pueblos originarios o ancestrales.
Esto no es un invento o una "novelería" de la Asamblea. Los derechos colectivos de pueblos originarios están ya en la Constitución de 1998, en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, para poner algunos ejemplos.
6. En efecto el debate pendiente es cuando entran en conflicto derechos individuales y colectivos; yo creería que eso se resuelve con el principio "pro homine" aprobado ya por la Asamblea Constituyente, pero efectivamente algunas redacciones todavía dejan lugar a dudas.

Espero que estas ideas ayuden al debate.
Saludos,
Maria Paula Romo

Anónimo dijo...

Estimado Simón:
Como siempre tus comentarios son muy precisos. Hoy queda claro que los derechos colectivos chocarán con los derechos individuales. ¿cuál prevalece? Buena incógnita. Buen problema que irá sucitando conflictos. Maravilla de asambleistas, como van enredando. Pobre país.
Tu escrito estoy retrasmitiendo a todos mis amigos.
Afectuoso saludo
Miguel Pareja

Pedro P Romero dijo...

Estimada Maria Paula,
Los derechos colectivos a los cuales te refieres en el 3 punto, son mejor conocidos como derechos economicos. Es cierto que se encuentran incluidos en las declaraciones de la ONU pero no por eso paises como EE.UU u otros que tienen un mejor estandard de vida que el nuestro los han adoptado e insertado en sus constituciones.
Me parece lamentable que todavia como dices en el primer punto no se haya aprobado lo relacionado a derechos. Creo que es lo que debieron dedicarse a debatir desde el principio porque aqui esta la diferencia entre el futuro del Ecuador y un retorno al pasado.
Los derechos humanos estan por encima del poder del estado, todo estado que ha negado esto ha sembrado su semilla de corta duracion. Como asambleista deberias enfatizar que cualquier persona es igual ante la ley. Cuando hablas de derechos colectivos para ciertos grupos indigenas rompes ese principio fundamental.