lunes, 9 de junio de 2008

Derechos colectivos (3)

Algo no está bien. En la página Web de la Asamblea consta el documento "Titularidad y principios de aplicación e interpretación de los derechos fundamentales", aprobado en la sesión número 35 del Pleno del día lunes 10 de abril (www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/derechos_fundamentales_10_04_2008.pdf), que es al que me he referido en las entradas anteriores, pero María Paula Romo sostiene que "la Asamblea aún no aprueba ninguna parte del Capítulo de Derechos". Yo confío en su palabra y en su conocimiento cabal de lo que ha hecho la Asamblea, por tanto debo suponer que la información de la página Web está equivocada. Es una lástima que en un tema tan importante se cometa un error tan grave y, además, que se lo haya mantenido por tanto tiempo.

Por consiguiente, desde este espacio y como un ciudadano que tiene derecho a información veraz, pido a quien corresponda que no se haga constar a ese documento entre los que han sido aprobados. Supongo que María Paula hará lo mismo desde el interior de la Asamblea para evitar que continuemos con la confusión.

1 comentario:

María Paula Romo Rodríguez dijo...

Estimado Simón,
El documento al que te refieres está aprobado y no es la carta de derechos colectivos ni tampoco de la de derechos comunitarios (aquellos específicos para pueblos ancestrales y tribales según la OIT y la ONU).
Se trata de los principios de interpretación de los derechos constitucionales y por lo pronto señalan que en algunos casos la colectividad es titular de los derechos. Eso no cambia en nada en relación a la del 98 y es la misma línea del derecho internacional de los derechos humanos.
Ayer se aprobaron ya en segundo y definitivo debate los derechos civiles y políticos. Te invito a que los comentemos.
Saludos,
María Paula Romo