... Sigamos con el Estatuto y los plenos poderes.
La primera inquietud hacía referencia al orden jurídico-político que estará vigente cuando se aplique el concepto de plenos poderes que se encuentra en el Estatuto. Vale la pena darle una vuelta más a este asunto.
Si la Asamblea, en uso de esos plenos poderes, puede intervenir en cualquiera de las instituciones del Estado (con el fin de transformar el marco institucional, como establece el Estatuto), entonces se habrá colocado no solamente por encima de aquellas instituciones, sino de la Constitución, ya que este cuerpo jurídico no contempla la existencia de un poder que se sitúe encima de él. De hecho, desde ese momento la Constitución dejará de regir, ya que no puede hacerlo sólo en parte.
Por tanto, la pregunta sigue siendo válida: ¿qué orden jurídico tendrá vigencia en ese período?
Llamar la atención sobre este hecho no significa adoptar una posición política. Se trata simplemente de enfrentar un problema práctico que puede tener consecuencias en muchos campos. Ese problema práctico se puede plantear de manera muy sencilla: ¿qué está vigente y que no está vigente de la actual Constitución mientras se elabora la nueva?
Obviamente, la respuesta solamente la tendrá la Asamblea, y esa respuesta dependerá de la forma en que ella esté conformada.
Por tanto, los plenos poderes abren inevitablemente un período de incertidumbre, para el cual es necesario buscar soluciones. Una de estas, que puede ser calificada como ingenua, es lograr un compromiso de todos los candidatos a asambleístas para mantener la vigencia de las libertades y los derechos básicos que están establecidos en la actual Constitución. Parece que existe acuerdo en el carácter avanzado de la parte "dogmática" o de principios de la Constitución vigente, de manera que podría ser factible un compromiso de esa naturaleza.
Sin embargo, eso solamente solucionaría parte del problema, ya que no sería posible asegurar qué normas se encuentran vigentes en todo lo que no tenga relación con los derechos y las libertades.
Creo que es un tema que justifica el debate y que requiere de opiniones responsables.
martes, 1 de mayo de 2007
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6 comentarios:
interesante: qué jerarquización jurídica tendrá la constitución mientras dure la asamblea?
my two cents:
según yo, apenas se instale la asamblea, el ordenamiento jurídico tendrá esta jerarquía:
1. Constitución (la cual no cambiará un ápice hasta la aprobación del referéndum).
2. Convenios internacionales (pacta sunt servanda)
3. Actos legislativos-constituyentes que expidiere la Asamblea para reformar el marco institucional (ver respuesta al anterior post).
4. Leyes (orgánicas y ordinarias, en su orden).
5. Reglamentos y otros actos normativos inferiores.
recuérdese que la reforma del marco institucional no necesita de aprobación de referéndum, pues la Asamblea tiene, desde ya, la autorización del soberano (el pueblo) para realizar dichas reformas con plenos poderes y de la lectura del estatuto no aparece que se necesite referéndum para dichas reformas.
Me parece un comentario bastante interesante por el contenido de la propuesta. Necesitamos estar seguros que nuestros Candidatos a Asambleistas discutan este tipo de temas con contenidos que interesa saber a todos los ecuatorianos. Nuestra libertad y derechos basicos durante el periodo de duración de la Asamblea, tienen que ser respetados, por lo tanto debemos buscar candidatos a Asambleistas con ese pensamiento.
La discusión del estatuto al final no pasará sobre el texto sino por la responsabilidad de los asambleístas. Esta discusión es importante, pero será mejor aún impulsar a que los futuros asambleíastas (incluso antes de que sean elegidos) lleguen a acuerdos mínimos sobre lo reformable. Al final, y creo que los ecuatorianos estamos de acuerdo, el objetivo es tener una democracia más saludable y una constitución que sin ser una camisa de fuerza, permita gobernabilidad y rendición de cuentas. JFJ
Estimados amigos, el problema del país no esta en las sábanas, sino más adentro, dejemonos de preocuparnos del como se implementará las elecciones de los famosos asambleistas, dejemos de preocuparnos de los plenos o no poderes de la dichosa asamblea, no perdamos más el tiempo en la legalidad o ilegalidad de la restitución de estos diputados que incomodan hasta en su propia casa, incluso tuvieron que visitar bogota, centremonos en el verdadero problema de nuestra sociedad ecuatoriana en su conjunto, la misma que se encuentra tan fracturada, no solo eso, sino tan astillada, que hemos llegado al punto de que en el Ecuador vivimos un sinúmero de individuos que nos dividimos cuando de política y poder se habla, pero cuando la selección juega, somos una sola nación única e indivisible, no nos preocupemos más en que las leyes e incluso la constitución son imperfectas, lo imperfecto en sí es el sistema social y colectivo en el que vivimos, cuando será el día en el que nos sentemos a conversar sin mascaras y con los verdaderos rostros, buenos y noblez que tenemos todos los ecuatorianos.
Lo que en estos días y meses posteriores estamos tratando de resolver son los efectos y más no las causas reales, de haber caido en un caos total, procuremos entre todos solventar a tiempo estos problemas algidos y urgentes, caso contrario seremos una de las primeras especies en desaparecer del planeta de la mano de la mala práctica política y para rematarnos del calentamiento global.
Saludos
El propianazo
LA ACTUAL CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR CONTIENE UN GRAN NUMERO DE ARTICULOS QUE CONFORMAN EL MARCO INSTITUCIONAL DEL ESTADO. ES POR ESTO QUE CREO IMPOSIBLE SEPARAR LA REDACCION DE LA CONSTITUCION DE LA REFORMA DEL MARCO INSTITUCIONAL. ES IMPROBABLE QUE SI LA NUEVA CONSTITUCION NO PASA EL REFERENDUM, SE REVIERTAN LOS CAMBIOS INSTITUCIONALES HECHOS POR LA ASAMBLEA DURANTE SU EJERCICIO. ESTA ES UNA DE LAS RAZONES PARA SUPONER QUE LA ASAMBLEA TENDRA MAYOR JERARQUIA QUE LA ACTUAL CONSTITUCION EN LOS AMBITOS INSTITUCIONALES. PODRAN REGIR ENTONCES, UNICAMENTE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO?
AGRINTELLIGENCE:
en caso de que la Asamblea quiera reformar una institución del estado que esté en la constitución (por ejemplo, cambiar las competencias que el art- 261 le da al Banco Central) ahí sí habría cambio a la Constitución. no se si esa reforma al marco institucional debiera pasar por referéndum, pero idealmente la Asamblea no debería perder el tiempo reformando una constitución que va a durar apenas hasta que llegue la hora del referéndum
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