La solución que propone j_major parecería ser la más práctica y por consiguiente la que se deberá aplicar, ya que se basa en que existe una ley (la de Elecciones). Pero esto no es tan sencillo, ya que se presentan dos conflictos para aplicar esa ley.
El primero es que, después de las últimas reformas, la Ley de Elecciones estableció el denominado ponderador exacto, que no es compatible con lo que determina el Estatuto. Este último dice que en primer lugar se contarán los votos obtenidos por las listas y después se establecerá el orden de las personas de acuerdo a los votos individuales que hayan recibido dentro de cada lista. Por el contrario, el ponderador exacto es un método que cuenta por un lado los votos por la lista y por otro lado los votos por las personas, y a estos últimos les aplica un factor de podneración. Por tanto, son dos métodos totalmente diferentes, lo que hace inaplicable la Ley de Elecciones actualmente vigente.
El segundo es que, habiendo sido aprobada por referéndum, la modalidad establecida en el Estatuto solamente adminitiría algún tipo de reglamentación, mas no una interpretación, menos aún la introducción de un método diferente. Este es el problema central y personalmente no encuentro una solución a menos que algún organismo se considere en capacidad de interpretar la voluntad popular. Puedo estar equivocado (y espero que así sea).
Posiblemente la única solución se encuentre en el pragmatismo, lo que se expresaría en la adopción de algún método que finalmente sea aceptado sin mayor debate con el fin de lograr la asignación de puestos. Pero, me pregunto y les transmito las preguntas:
¿No constituiría acaso una interpretación de la voluntad popular?
Y, si se hace una interpretación, ¿por qué esa y no otra? Por ejemplo, ¿por qué la aplicción del ponderador exacto y no una de las muchas fórmulas proporcionales?
En el fondo, la pregunta central es ¿quién y con qué criterio va a definir la modalidad de asignación de puestos?
domingo, 6 de mayo de 2007
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9 comentarios:
¿Puedo hacer una pregunta?
¿Porque no simplemente se cuentan los votos?. Me explico mejor, una persona que vota a toda una lista está dando un voto a cada candidato de la lista, una persona que vota entre listas está dando un voto a cada candidato donde marca la raya... La pregunta es muy simple, ¿no deberían ganar simplemente las personas con más rayas?
Una persona que tiene derecho digamos a hacer 6 rayas en la papeleta y solo hace por ejemplo 4, esto simplemente quiere decir que está dando 4 votos válidos y dos votos en blanco.
Sigo el debate con atención y en mi opinión si bien los temas que se están analizando no son para nada menores, siempre me queda el sabor de que nos quedamos en las ramas y no vamos al fondo del asunto que es (en mi opinión) discutir que se debe reformar de la constiución y proponer alternativas de como hacerlo.
Muchos saludos.
Cuando me refería a la posibilidad de que el TSE reglamente el "vacío" en cuanto a cuál método proporcional ha de usarse para asignar escaños, quería hacer referencia a una potestad del TSE para dilucidar dudas o reglamentar aspectos no establecidos en la ley. no estoy seguro, pero creo que esa potestad está citada en el artículo 20 letra Q de la Ley de Elecciones.
esa potestad reglamentaria fue utilizada por el TSE cuando el método D´Hondt fue declarado inconstitucional y había un vacío en la ley en cuanto a sistema de asignación de escaños. En aquella ocasión (elección de cuerpos colegiados seccionales en 2004, según recuerdo), el TSE decidió aplicar el método imperiali.
el estatuto aprobado el 15 de abril no deroga el método Rojas que ahora consta en la Ley, pues sólo establece las condiciones que se usarán exclusivamente en la elección de asambleístas. así, si el mismo día hubiera elecciones de, digamos, un concejo cantonal recién creado (o una provincia 23, por decir), la asignación de esos escaños se daría por Método Rojas.
Así, la potestad de reglamentación del TSE no viola la Ley de Elecciones.
Es un riesgo que un ente como el TSE "calibre" la voluntad popular a cierto método, pero eso es un error de quien quiera que elaboró el estatuto. Aunque el riesgo existe, la violación a la voluntad del soberano se daría sólo si el TSE elige aplicar un mecanismo de asignación de escaños que no sea proporcional, sino que sea mayoritario.
OLAFO: el método de "quien más votos tenga, se lleva la silla" es un método mayoritario. el soberano votó porque se aplique un método proporcional, así que no se puede aplicar un método mayoritario. creo que si explicara en qué se diferencian, dejaría algún cabo suelto, así que creo que es mejor que lo explique el experto: el propio Simón.
Al igual que Olafo, yo también deseo que me expliquen eso de los métodos. Yo leo todo lo que se publica con respecto a este tema que ha generado polémica, pero no logro entender. De verdad les rogaría que me explicaran eso. Si no se puede utilizar el método de la mayoría, en qué consisten los otros. ¿Podrían explicarlo mejor? Por favor, en serio deseo saber esto, desde hace mucho tiempo trato de entender esto, pero no sé quién me lo pueda explicar. Sr. Pachano, ¿sería tan amable en hacerlo? Me gustaría que alguien como usted, lo hiciera. O si no, cualquier persona que entienda y sepa de esto. Gracias.
Att.: Mónica Chávez
Dice el refrán "Porque hacerlo fácil cuando podemos hacerlo difícil".
Muchos saludos.
OLAFO:
jajaja!!! excelente cita, me imagino que es una especie de "motto" de todo ente público.
OLAFO:
ya fuera de risas, te adjunto la explicación de por qué se necesita un sistema de asignación de escaños que puse en mi blog:
Para saber cuáles candidatos ganan, es necesario un sistema de asignación de escaños. Para el criterio común, la respuesta lógica sería: “fácil, los 130 más votados serán asambleístas, los demás siguen raspando y mejor suerte la próxima”. En realidad el asunto es más complejo y sería contraproducente aplicar una mecanismo aparentemente tan sencillo.
El sistema “el más votado, se lleva la silla” se llama para los expertos “sistema mayoritario” (porque privilegia al que tiene la mayoría de votos). Según la Wikipedia, este sistema des-incentiva a las minorías y fomenta el bi-partidismo, además, provoca que “el 100% de los escaños serán para el grupo elegido por mayoría”. Esto significa que las minorías no están representadas en un sistema mayoritario. Pongamos dos ejemplos:
* En la elección pasada, la mayoría de votos totales (votos individuales+votos en plancha) en Guayas correspondió al PRIAN. Si se hubiese entregado curules por sistema mayoritario, los 18 puestos que pone Guayas hubiese sido del PRIAN.
* En el caso de Pichincha, los 14 diputados habrían sido de RED-ID y ninguno de otras tiendas políticas.
El sistema mayoritario no es tan “justo” como parece, pues entrega TODOS los escaños a sólo un grupo de la sociedad: el grupo mayoritario. Si hubiera 5 partidos y el mayoritario tiene el 40% de votos y los demás hubieran tenido entre 10 y 20% de votos cada uno, el partido del 40% hubiera sido la mayoría, pero al darle a ese partido TODOS los escaños, automáticamente estoy privando de representación al 60% de votantes que no concuerdan con el partido más votado.
En España eligen senadores con este sistema.
Una idea más justa sería que la mayoría reciba la mayoría de asientos (no todos los asientos) y queden otros para fuerzas minoritarias. De eso se tratan los métodos proporcionales.
La idea de un método de este tipo es que cada partido se lleve un porcentaje de las curules en juego. Este porcentaje estará en función del porcentaje recibido en la votación. Volvamos al ejemplo de: partido mayoritario con 40% de la votación y cuatro partidos minoritarios. En ese caso, la lista ganadora no se lleva TODOS los asientos, sino sólo un 40% de los asientos.
Como es lógico, la probabilidad de que una votación justo resulte en porcentajes cerrados es bajísima, así que no hay más remedio que “aproximar” los resultados a valores estadísticos manejables. Para realizar esta aproximación, están los métodos proporcionales de asignación de escaños.
Hay cualquier cantidad de métodos proporcionales: Método de cocientes y residuos (usado en Ecuador en 1978-1998), Método D´Hondt (1998-2002), Método Imperiali (2004), Método Rojas (2006), Método Webster, etc.
La explicación (con ejemplos) de cada uno de estos métodos está en Wikipedia. Lo importante es saber que, cuando hablamos de método proporcional, queremos referirnos a uno de estos mecanismos para que quien discrepe de la mayoría tenga oportunidad de ser representado en el Congreso.
(el texto completo con hyperlinks está en: http://asambleablog.wordpress.com/2007/05/11/entendiendo-el-estatuto-parte-0/)
Dicotomías existenciales. Importantes si, pero tienen la malicia de empujar a las personas hacia las ramas y hacer que estas se desvíen del objetivo central. Las fórmulas de proporcionalidad siempre van a dejar un sabor amargo en la boca de alguien o algún grupo. Los mecanismos mayoritarios son también cuchillo de doble filo. J_Major tiene razón, el soberano escogió las formulas proporcionales. La dirimencia la tiene el TSE. El meollo del asunto radica en cuan diáfana será la actuación del TSE y cuan apegada a derecho, pragmática y equitativa esta sea cuando tenga que solucionar esta coyuntura. Es decir, hay que estar “ojo e’ chícharo” con los del TSE para que actúen correctamente.
Atentamente,
(f) Kojudo Mayor
Gracias j_mayor por la explicación, extraordinariamente clara.
Entiendo lo que se quiere hacer, dar una representación a las minorías, es loable, el tema es que en mi opinión esto se basa en un paradigma que no creo sea real en el caso ecuatoriano. En nuestro país la gente vota por personas y no por ideas (estoy absolutamente de acuerdo que no debería ser así, pero es así).
Pongo por ejemplo mi último voto por congresistas, voté por dos tipos de derecha, dos de centro izquierda, uno medio comunista y otro, un buen amigo, muy buena persona que resulta que lo único defecto que tiene es que es populista. La pregunta es ¿A cuál de las minorías o mayorías pertenezco? Si alguien lo sabe me informa porque yo no lo sé.
El segundo problema es la forma en que se seleccionan los candidatos que hace que al congreso lleguen gentes que representan a muy pocos, sino ¿cómo explican que el hecho que 80% de los representados está felices que sus representantes se vayan a su casa?.
Finalmente, concuerdo con nuestro amigo Kojudo, podemos hablar siglos de estos temas sin llegar a ninguna parte, el método es el proporcional, los vacios los llenará el TSE y a otra cosa mariposa, !Hablemos de que nos gustaría cambiar en el Ecuador ahora que tenemos la oportunidad!
Muchos saludos.
Lo de los métodos creo que j_major no lo pudo haber explicado mejor realmente, el asunto está en qué medida cada sistema permite la perticipación mayor o menor de minorías.
Coincido también con kojudo mayor en que esto temas devían la atención de lo principal, pero lastimosamente es necesario entender cuáles son la reglas del juego para que luego no se acuse al proceso de falto de legitimidad, que es lo que probablemente sucederá, ya que en el caso de la asignación de escaños las explicaciones son difíciles, tediosas y no siempre claras.
La aplicación del D'Hondt sería excelente si nuestro Tribunal Contitucional no hubiese declarado que un método matemático es incostitucional, en todo caso sería su aplicación, lo que tampoco tiene mucho sentido, lo digo porque este método permite la mayor participación de minorías.
Cabe indicar una cosa claramente, dentro de la teoría electoral la aplicación de estos sietemas tiene importancia en virtud de que tipo de circunscripciones territoriales se vaya a votar.
En nuestro país tenemos dos tradicionales grandes, Guayas y Pichincha, más la nacional esta vez, una mediana, Manabí, y el resto son pequeñas, esto en la teoría.
¿Para qué es importante esto? Sirve para saber que tan eficiente es el método a aplicarse, por ejemplo, en los territorios grandes, la regla de las minorías se aplica, y así de entre 18 representantes en Guayas por ejemplo, unos cuatro o cinco movimientos tienen la posibilidad de ser electos con la aplicación de algún método aunque sea con uno o do representantes, sin embargo en circuncripciones pequeñas, la mayoría en nuestro país, los representantes saldrán de la tienda política más votada mayoritariamente.
Se refleja en la práctica en el caso de el Partido Sociedad Patriótica por ejemplo, que con asegurarse la mayoría en cada provincia, por la ley de minoría perdía uno de los tres escaños que corresponden a la mayoría de territorios y se aseguraba los otros dos, alcanzando ya en sumas nacionales muchos representantes en el Congreso como en la última elección.
Así la ley de minorías solo afecta en grandes circunscripciones y no a todos
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