domingo, 14 de octubre de 2007

El tipo de Constitución

Desde que se inició este blog, varios participantes han expresado su preocupación por el tipo de constitución que elaborará la Asamblea. Fundamentalmente, se han referido a la extensión y a los temas que se incluirán en ella. Esto toma importancia ahora que está a punto de comenzar el trabajo de la Asamblea.

Al respecto hay dos tendencias totalmente opuestas: la que sostiene que la constitución debe ser lo más escueta posible y los que prefieren un cuerpo que contenga todas las disposiciones necesarias para organizar la vida social, política y económica de un país. Ejemplo de la primera es la Constitución de los Estados Unidos de América, que en su versión original apenas tiene siete artículos a los que se han añadido posteriormente veintiséis enmiendas (o artículos reformatorios). En la otra corriente se encuentran las de Colombia, con 380 artículos, de Uruguay, con 332 y de España, con 169.

Cada una de estas modalidades tiene aspectos positivos y negativos, que deberán ser analizados por los asambleístas antes de comenzar la redacción e incluso antes de los debates puntuales sobre cada uno de los temas.

Quizás lo más importante es que la diferencia entre ambas está dada por el carácter que se le quiere dar a la constitución. La primera modalidad apunta a un tipo de constitución en la que se consignan los derechos inalienables de los ciudadanos y se establecen los principios fundamentales de organización del Estado. Se trata, fundamentalmente, de un cuerpo de principios y disposiciones que protegen al ciudadano de los posibles abusos del Estado. La segunda, por su parte, además de definir de manera detallada y desagregada los derechos de los ciudadanos, define con mucho detalle los procedimientos y las instancias de organización del Estado.

La segunda modalidad corresponde en mayor medida al constitucionalismo moderno, que diferencia claramente entre los principios y valores (en la denominada parte dogmática) y los procedimientos e instituciones (en la parte orgánica). Las constituciones contemporáneas se inclinan hacia esta modalidad, pero eso no significa que todo esté dicho al respecto. Es un campo abierto al debate.

domingo, 7 de octubre de 2007

Ya tenemos resultados

Tenemos resultados, y esto es verdad en dos sentidos. Primero, contamos con las cifras de la elección del domingo 30 de septiembre. Segundo, tenemos el proyecto de texto constitucional elaborado por la comisión del CONESUP. Son dos bases firmes para poder dialogar en este blog.

Creo que los resultados electorales expresan claramente una voluntad ciudadana. Independientemente de cómo se obtuvo ésta, hay que considerar que esa es la realidad y que ella define la manera en que se elaborará la nueva Constitución. La responsabilidad la tendrán total y exclusivamente los asambleístas de Alianza País. Aunque lo busquen, ellos no encontrarán al frente alguien con quien dialogar ya que para esto se requiere que existan actores políticos constituidos, dotados de representatividad y que sean portadores de propuestas serias y viables. Fuera del partido de gobierno no existirá un grupo con esas características en el recinto constitucional de Montecristi. Por tanto, en sus manos y solamente en ellas estará la posibilidad de incluir en la Constitución todo lo que el Ecuador requiere para definir su futuro. Dicho de otra manera, ellos tendrán la dura tarea de pensar al mismo tiempo como miembros de un partido y como representantes del conjunto de la sociedad (que prácticamente no estará representada por otras fuerzas políticas).

Por ello, por esta situación desconocida en nuestro medio (y en la gran mayoría de países latinoamericanos), se vuelven más importantes los espacios de debate ciudadano, como pretende ser este blog. No quiero decir que éste podrá transformarse en un actor político con todas las características que he señalado, sino simplemente que algo podemos aportar para el trabajo de quienes han sido elegidos.

En esta línea, les invito a analizar la propuesta elaborada por la comisión del CONESUP, que por el momento es lo más concreto que tenemos y, además, seguramente constituirá una referencia básica para los asambleístas (el texto se puede encontrar en la página Web: http://www.conesup.net/)