domingo, 24 de febrero de 2008

Soberanía

Estoy consciente de que, como ya se han encargado de aclarar los voceros de la Asamblea, el texto de soberanía expedido por la Mesa número 9 no formará parte de la Constitución, pero es un punto de partida, una premisa que servirá para la redacción de la parte pertinente de este. Por tanto, será un elemento orientador de los artículos correspondientes, y en esa condición debe ser debatido.

Lo primero que se aprecia en el concepto desarrollado es la enorme cantidad de elementos que se incluyen la definición. Así, se considera a la soberanía como: a) la capacidad para organizarse; b) autodeterminarse como sociedad; c) crear y transformar los órganos de poder y las instituciones; d) hacerlo sin la intervención de potencia extranjera alguna. Todo esto puede ser innecesario si se considera que la soberanía es el poder supremo, aquel que -en palabras de Norberto Bobbio- "no tiene por encima a ningún otro. Este poder supremo o summa potestas, es el poder soberano". En una democracia ese poder radica en el pueblo. ¿No bastaba con decirlo en esos términos? Seguramente no, por lo que viene a continuación en esa definición.

En efecto, la Mesa 9 sostiene que la soberanía radica en "nuestros ciudadanos y ciudadanas, comunidades, pueblos y naciones". Por tanto, se pasa de la noción de pueblo a las partes constitutivas de este, lo que quiere decir que se particulariza en lugar de ampliar el concepto. Se coloca a los ciudadanos (hombres y mujeres) como una parte más y no como el elemento central de la sociedad. Esto tiene el riesgo de abrir paso a interpretaciones -que en este caso pueden transformarse en artículos de la Constitución- que resulten excluyentes y no incluyentes de determinados sectores que conforman esa totalidad que es el pueblo. Así mismo, puede llevar a considerar a la colectividad como ente superior al individuo, lo que puede traducirse en disposiciones constitucionales que tiendan a limitar los derechos individuales.

Por otra parte, el concepto confunde soberanía con nación cuando señala que esas partes que componen al todo se encuentran "comprometidos en la construcción de un proyecto de vida en común". Si se considera a ese "proyecto de vida en común" como una abstracción y no como un proyecto político determinado (lo que sería gravísimo), esa sería una definición apropiada para nación. Pero, paradójicamente, al mismo tiempo se identifica a las naciones (no nacionalidades o pueblos) como uno de los elementos constitutivos de la sociedad ecuatoriana.

Finalmente, aparte de esta dimensión que podría llamarse interna, la soberanía tiene una dimensión externa, que es la que alude a las potestades del Estado en el entorno internacional. En el concepto desarrollado por la Mesa 9 esto se presenta como "la resistencia a cualquier forma de colonialismo, neocolonialismo, imperialismo y hegemonía de las grandes potencias y de los poderes económicos transnacionales". Por tanto, se trata de una visión reactiva, no de la afirmación de existencia de un Estado soberano, esto es, dotado de plenos poderes para establecer relaciones con otros estados que tienen la misma cualidad. El riesgo que se abre con una definición de esta naturaleza es que, en el momento de redactar los artículos constitucionales, se impongan visiones cercanas al autarquismo y al encerramiento antes que la visión del Ecuador como Estado soberano.

Es un tema para debatir.

sábado, 23 de febrero de 2008

"Esqueleto" y soberanía

Tenemos dos avances concretos en el trabajo de la Asamblea. Por una parte, el bloque de Acuerdo País ha divulgado el índice (al que algunos medios han denominado esqueleto) de la nueva Constitución que propondrá a la Asamblea. Por otra parte, la Mesa 9 (de Soberanía, relaciones internacionales e integración latinoamericana) ha entregado la definición de soberanía que también serà puesta a consideración de la Asamblea para su inclusión en el texto constitucional.

Creo que es conveniente incluir aquí directamente los dos textos. Para iniciar el debate expongo mi opinión en otra entrada de este blog (bajo el título Soberanía)

Índice de la Constitución (propuesta de Acuerdo País. Tomado de la página web de la Asamblea)

PREÁMBULO
· Injusticias del pasado con las personas, los pueblos y la naturaleza.
Antecedentes históricos, políticos, sociológicos y ambientales que justifican y
enmarcan el actual proyecto político constitucional.
· El país que queremos.
TÍTULO I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCIÓN
· Principios que rigen la convivencia entre las personas, los colectivos, los
pueblos y la naturaleza del Ecuador y la relación entre pueblos y Estados, en
base a los cuales se constituye el Estado.
· Interrelación, interdependencia e indivisibilidad de los principios.
· Soberanía Popular.
· Supremacía de la Constitución (enunciado).
· Deber del Estado de respetar y hacer respetar los principios y derechos.
TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA
CAPÍTULO 1. Principios de los derechos (por ejemplo, aplicación y exigibilidad
directa, interpretación pro homine, interdependencia de los derechos, limitación de
derechos…).
CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares.
· Las personas.
· Los pueblos.
CAPÍTULO 3. Responsabilidades.
CAPÍTULO 4. La naturaleza.
TÍTULO III. GARANTÍAS
CAPÍTULO 1. Supremacía de la Constitución (regulación).
CAPÍTULO 2. Garantías legislativas y normativas.
CAPÍTULO 3. Garantías de políticas públicas (principios y normas de la acción del
Estado referentes a cada sector).
CAPÍTULO 4. Garantías jurisdiccionales (garantías para hacer efectivo el debido
proceso).
CAPÍTULO 5. Garantías judiciales.
Sección Primera: normas comunes.
Sección Segunda: la acción y el recurso de Amparo.
Sección Tercera: la acción de Hábeas Corpus.
Sección Cuarta: la acción de Acceso a la Información Pública.
Sección Quinta: la acción de Hábeas Data.
Sección Sexta: la acción de incumplimiento.
Sección Séptima: la acción popular.
CAPÍTULO 6. Defensoría del Pueblo.
TÍTULO IV. LA ORGANIZACIÓN DEL PODER
CAPÍTULO 1. Los principios del Estado (carácter y elementos constitutivos del
Estado -límites territoriales del Estado …-).
CAPÍTULO 2. El ejercicio del poder por las personas, las organizaciones y las
comunidades.
Sección Primera: la participación directa de las personas (revocatoria de
mandato, referéndum...).
Sección Segunda: organizaciones y movimientos sociales.
Sección Tercera: formas comunitarias de democracia.
Sección Cuarta: la participación política de la ciudadanía a través de
procesos electorales.
Sección Quinta: los partidos políticos (regulación y mecanismos de
democratización, estatuto de oposición).
Sección Sexta: comunicación libre y diversa para garantizar el sistema
democrático.
CAPÍTULO 3. Las funciones del Estado.
1. La Corte Constitucional.
2. La función legislativa.
Sección Primera: el Parlamento (o Asamblea Nacional) y su
composición.
Sección Segunda: atribuciones del Parlamento (o Asamblea Nacional).
Sección Tercera: el estatuto de los parlamentarios, adquisición y
pérdida.
Sección Cuarta: el procedimiento legislativo.
Sección Quinta: la potestad de control y fiscalización.
Sección Sexta: la relación entre la función ejecutiva y legislativa
3. La función ejecutiva.
Sección Primera: ámbito y funciones generales.
Sección Segunda: el Presidente (su elección, atribuciones y
responsabilidades).
Sección Tercera: el Vicepresidente (su elección, atribuciones y
responsabilidades).
Sección Cuarta: el gabinete ministerial y los ministerios de Estado
(atribuciones y responsabilidad).
Sección Quinta: la Procuraduría General.
Sección Sexta: las fuerzas armadas y la policía civil nacional.
(Sección Séptima: otras instituciones del poder ejecutivo: solo
enunciadas y reguladas por ley).
4. La función jurisdiccional.
Sección Primera: principios y reglas generales.
Sección Segunda: organización y funcionamiento.
Sección Cuarta: Jurisdicción Ordinaria.
1. Jueces y tribunales.
2. Corte de apelación.
3. Corte de casación y recursos extraordinarios.
Órganos administrativos. (Discusión: organismo de gestión de la
justicia).
1. Consejo Nacional de la Judicatura.
2. Consejo Nacional de Rehabilitación Social.
Sección quinta: órganos autónomos.
1. La Defensoría Pública.
2. El Ministerio Fiscal.
Sección sexta: servicio notarial y registral.
Sección séptima: resolución de conflictos.
1. Jueces de paz.
2. Medios alternativos de resolución de conflictos.
Sección octava: Jurisdicción Indígena.
5. La función de control social y control administrativo.
Sección Primera: principios y reglas generales.
Sección Segunda: Consejo Popular de Control Social (elección de
miembros, organización interna y atribuciones).
Sección Tercera: Contraloría General.
Sección Cuarta: Superintendencias.
6. La función electoral.
Sección Primera: principios y reglas generales.
Sección Segunda: Tribunal Suprema Electoral.
Sección Tercera: Corte Electoral.
7. La administración pública.
Sección Primera: los principios de organización y funcionamiento de la
administración pública.
Sección Segunda: las condiciones de acceso a la administración
pública.
Sección Tercera: los derechos de los funcionarios públicos.
Sección Cuarta: los deberes de los funcionarios públicos.
Sección Quinta: las retribuciones de los funcionarios públicos.
TÍTULO V: EL TERRITORIO, NIVELES DE GOBIERNO Y SU ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO 1. Principios generales.
CAPÍTULO 2. El régimen descentralizado y las autonomías.
· El nivel intermedio (regiones autónomas y/o provincias).
· El nivel local (municipios, juntas parroquiales y comunas).
· Los distritos metropolitanos.
· Los regímenes especiales de conservación.
· Circunscripciones territoriales y regímenes especiales
indígenas.
CAPÍTULO 3. Distribución de competencias.
CAPÍTULO 4. Redistribución territorial de los recursos.
TÍTULO VI: EL RÉGIMEN DE DESARROLLO
CAPÍTULO 1. Principios generales.
· Papel del Estado: la planificación; el control y la regulación; La
distribución y redistribución.
· papel de la sociedad y sus formas organizativas.
CAPÍTULO 2. El buen vivir.
Sección Primera: la soberanía alimentaria.
· agricultura, pesca, etc…
· alimentación.
Sección Segunda: la construcción de las potencialidades humanas y de
una vida digna en paz.
· Educación.
· Salud.
· Vivienda.
· Seguridad social (seguridad socio-económica y el
aseguramiento universal).
· Cultura (identidades, diversidad e interculturalidad).
· Comunicación.
· Información.
· Deporte.
· Disfrute del tiempo.
· Medio ambiente sano.
Sección Tercera: la ciencia, la tecnología, la investigación, los
conocimientos y los saberes ancestrales.
Sección Cuarta: la naturaleza y el medio ambiente.
CAPÍTULO 3. El trabajo y la producción.
Sección Primera: las formas de organización económica de la producción y
su gestión.
Sección Segunda: los tipos de propiedad.
Sección Tercera: las formas de trabajo y su retribución.
Sección Cuarta: democratización de los factores de la producción.
Sección Quinta: los intercambios económicos.
CAPÍTULO 4. La planificación del desarrollo.
Sección Primera: el Sistema Nacional de Planificación Participativa.
· Plan Nacional de Desarrollo planes de desarrollo a nivel intermedio y
local; vinculación planificación-presupuestación; financiamiento de los
planes de desarrollo; planificación territorial; la concertación ciudadana.
Sección Segunda: las políticas públicas.
Sección Tercera: la soberanía económica.
· Los sectores estratégicos (soberanía energética).
· La arquitectura del sistema financiero.
· La política fiscal y presupuestaria.
· La política monetaria, crediticia y financiera.
· La política comercial y el comercio justo.
CAPÍTULO 5. Los ecosistemas, la biodiversidad, la tierra y los territorios.
Sección Primera: la gestión del patrimonio natural y protección de los
ecosistemas.
Sección Segunda: la biodiversidad.
Sección Tercera: recursos naturales.
Sección Cuartya: tierras y territorios.
Sección Quinta: agua.
· etc.
TÍTULO VII. LAS RELACIONES INTERNACIONALES
CAPÍTULO 1. Aspectos generales.
CAPÍTULO 2. Los migrantes.
CAPÍTULO 3. Tratados Internacionales.
CAPÍTULO 4. Integración Latinoamericana.
TÍTULO VIII. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS REGLAS DE
INTERPRETACIÓN
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Disposición Final

El concepto de soberanía (propuesta de la mesa 9. Tomado de la página web de la Asamblea)

Nosotros, ecuatorianos y ecuatorianas, asumimos y ejercemos la soberanía como nuestra capacidad
para organizarnos y auto-determinarnos como sociedad, para crear y transformar los órganos de
poder y las instituciones que instauren nuestro auto-gobierno, sin la intervención de potencia
extranjera alguna. Ratificamos que la soberanía del Ecuador radica en nuestros ciudadanos y
ciudadanas, comunidades, pueblos y naciones, quienes estamos comprometidos en la construcción
de un proyecto de vida en común que guíe nuestros pasos, garantice nuestra libertad, nuestro
bienestar y nuestro desarrollo individual y colectivo, salvaguarde la plena integridad de nuestro
territorio, proteja y promueva la diversidad de nuestras culturas e identidades, preserve nuestro
patrimonio cultural y natural, estimule nuestra integración con los países andinos, con la comunidad
latinoamericana y mundial y, en las actuales condiciones de la humanidad, nos permita participar
positiva e igualitariamente en las grandes decisiones que afectan al mundo en su conjunto.
Afirmamos que, en un mundo atravesado por grandes asimetrías, sólo podemos ejercer nuestra
soberanía en la resistencia a cualquier forma de colonialismo, neocolonialismo, imperialismo y
hegemonía de las grandes potencias y de los poderes económicos transnacionales, participando
creativamente en la construcción de un orden mundial justo y equitativo, en solidaridad con todos
los pueblos de la tierra.

miércoles, 13 de febrero de 2008

Consejos provinciales

Don Fernando pone un tema de mucha importancia sobre la mesa, el de los consejos provinciales. En realidad, creo que este nos debe llevar al debate sobre la organización político-administrativa del Estado o, dicho de otra manera, sobre la distribución territorial del poder.

Para comenzar el diálogo solamente quisiera señalar que cualquier propuesta que se haga en este sentido debe tomar en cuenta a la totalidad del tema y no solo a una parte. Invito a que miremos el problema en su conjunto, lo que quiere decir que sometamos a análisis la manera en que está diseñada actualmente la división político-administrativa, identifiquemos dentro de ella los aspectos positivos y los negativos, detectemos cuáles son los problemas centrales y a partir de ahí hagamos propuesta de cambio.

Sobre esto ya se ha avanzado mucho en nuestro país. Hay análisis valiosos y hay propuestas. La última de éstas es la que ha presentado el gobierno por medio de la Secretaría de Planificación. Creo que hay que estudiarla como a todas las demás.

Mi opinión es que nos resultaría muy difícil entrar en este espacio (siempre restringido) en la formulación de propuestas acabadas, pero sí podemos abordar los aspectos sustanciales, los ejes que deberían orientar al proceso de reforma constitucional en este aspecto.

Remuneraciones (¿final?)

Vale la pena seguir tratando un tema de tanta importancia. Al respecto solamente me gustaría hacer dos observaciones muy cortas.

Primera, cuando comparamos el salrio de un funcionario público con el del presidente de la República debemos incluir en este último todos los beneficios adicionales que tiene (justificada y merecidamente) por su cargo. Alimentación, transporte (vivienda, cuando se radica en el Palacio de Gobierno y cuando viaja en representación del país) y gastos cotidianos no salen de su sueldo. Por tanto, lo que recibirá cualquier funcionario público será bastante menos que lo que en realidad recibe el Presidente.

Segunda, la necesidad de reducir el número de funcionarios públicos -eliminando los puestos innecesarios- no puede confundirse con la reducción de las remuneraciones de los que deben quedar porque son necesarios para la marcha del país. Por el contrario, es necesario garantizar un ingreso digno, de acuerdo a las necesidades de cualquier persona y en niveles similares a los de la empresa privada. Una de las claves del desarrollo europeo -no la única ni seguramente la más importante, por supuesto- se encuentra en la concolidación de un sector público altamente capacitado y bien remunerado, al que se le puede exigir muy fuertemente el cumplimiento de sus obligaciones.

martes, 5 de febrero de 2008

Remuneraciones, nuevamente

Quisiera insistir en mi comentario anterior acerca de la inconveniencia del techo único para las remuneraciones. La sugerencia central que hice en ese comentario era de la establecer una tabla de remuneraciones de acuerdo a calificaciones, trayectoria y responsabilidades.

Eso no equivale a dejar un techo movil, como supone el amigo grgh, sino todo lo contrario, significa dejar claramente establecidas las remuneraciones para cada puesto. De esa manera se puede establecer un sistema basado en los méritos o meritocrático, que tiene la virtud de lograr a un mismo tiempo que se haga justicia al trabajador, que se reconozcan los esfuerzos realizados en capacidad y trayectoria y de evitar los abusos y las mañoserías como las que acertadamente describe.

Por otra parte, insisto también en que el apuro no solo puede ser, sino que ya está siendo tremendamente perjudicial para el trabajo y para los productos de la Asamblea. Esta ley (el mandato 002), que no sabemos siquiera si es o no una ley o si lo será en algún momento, es la mejor expresión de ese riesgo. Ahora, cuando se han visto sus errores, se hace muy difícil reformarla y sobre todo abre la puerta a nuevos abusos y mañoserías.