domingo, 17 de agosto de 2008

Una visión de conjunto

Con la Pacha Mama, Dios y artículos perdidos en el camino (¿quién y por qué se llevó la transitoria 28?), el proyecto de constitución está listo para ser votado. Habrá que hacerlo a favor o en contra, blanco o nulo, porque no queda más remedio cuando el voto es obligatorio (mi decisión, con voto facultativo, habría sido no concurrir a votar).

Bueno, veamos algunos aspectos generales.

1. Muchas personas que han opinado en los medios han alabado los aspectos positivos de la parte dogmática de este proyecto. Yo no estoy de acuerdo por variasrazones, de las cuales aquí expondré tres.

a) Allí se expresa una concepción organicista que relega a segundo lugar los derechos individuales. La sociedad se sitúa encima de la persona al colocar a esos derechos en el mismo nivel que los colectivos (algo que ya comenté en este blog y que fue rebatido por la ex asambleísta María Paula Romo, pero que ahora aparece plenamente expresado en el proyecto constitucional). Esta concepción se refuerza cuando se hace depender todos los derechos del concepto del buen vivir (sumak kausay). Es una concepción organicista (aristotélica y tomista)que la humanidad ha luchado por superar durante los últimos trescientos años, y que puede llevar a la suspensión o incluso a la eliminación de un derecho individual si el buen vivir de la sociedad lo requiere así.

b) En caso de aprobarse ese proyecto, el Ecuador dejaría de ser un estado de derecho. Este concepto que es básico en el derecho constitucional contemporáneo -y sin el cual no existen garantías para los ciudadanos- ha sido reemplazado por el de estado de derechos. Esa diferencia entre el singular y el plural no es ingenua ni inofensiva, ya que significa precisamente que existen múltiples derechos (entre los que se cuenta el indígena, no como formas de administración de justicia sino como un derecho en sí mismo). Estos múltiples derechos pueden ser aplicados indistintamente. Una persona puede ser sometida a cualquiera de estos derechos por el mismo acto, sin que exista la más mínima certidumbre al respecto. Por tanto, se cae en el relativismo y se abre la puerta a la arbitrariedad ya que no hay un referente único para proteger los derechos y las garantías ciudadanas.

c) La larga enumeración de derechos que se hace en el proyecto no significa que estos se han incrementado con respecto a las constituciones anteriores. Lo que se ha hecho es detallar los sujetos de esos derechos, desagregando lo que antes aparecía como grandes conjuntos. Si se establece un derecho para todas las personas, no es necesario detallar los diversos grupos que conforman la sociedad. Todas significa todas, sin exclusiones, como lo señala cualquier constitución contemporánea. Por el contrario, al hacer alusión a cada grupo en particular se corre el riesgo de no haber enumerado a algún grupo, lo que de hecho significaría que este queda fuera de ese derecho.

En mi opinión estos son retrocesos en materia de derechos y libertades. Por ello no estoy de acuerdo con quienes sostienen que hay avances en la parte dogmática o declarativa del proyecto elaborado por los asambleístas y alterado por otras manos después de su aprobación en el pleno.

domingo, 6 de julio de 2008

Derechos colectivos (final)

Se aclaró el misterio. El artículo sobre derechos individuales y colectivos, al que hice referencia en varias ocasiones y que fue comentado por María Paula, sí está aprobado. Por tanto, ya es parte de la nueva Constitución que será propuesta a referéndum.

Según María Paula no es la carta de derechos colectivos ni la de derechos comunitarios, sino que son los principios de interpretación de los derechos constitucionales. Precisamente esa era la preocupación que yo manifesté, ya que al colocarse en la parte medular de la definición de los derechos constitucionales se presta a la confusión que vengo señalando. Si estuviera en la parte correspondiente a los derechos comunitarios o colectivos no habría ningún problema (y así lo dije desde el comienzo), pero lo graves es que está precisamente en la definición básica.

Por tanto, el texto existe, está aprobado y la indefinición sobre el sujeto de los derechos quedará para posteriores interpretaciones, lo que quiere decir que se ha aprobado una potencial fuente de conflicto.

Hiperpresidencialismo

Bueno, ya hay pistas de lo que será la reforma política. A pesar de que aún no se ha debatido lo fundamental de este tema (especialmente las relaciones Ejecutivo-Legislativo), la propuesta de la Mesa número 3 permite afirmar que no se corregirá el desequilibrio entre los poderes. Por el contrario, se mantendrá e incluso se profundizará el hiperpresidencialismo, que sin duda ha sido una de las causas más importantes de los problemas políticos que han afectado al país en las últimas décadas.

Al Congreso -que en caso de ser aprobada la Constitución pasaría a llamarse Asamblea Legislativa- se le quitan prácticamente todas las atribuciones de control y de fiscalización. Se podrá argumentar, para rebatir esta afirmación, que se mantiene la posibilidad de enjuiciar políticamente a los ministros y de destituir al presidente de la República. Pero ese argumento no tiene validez, ya que en el caso de los ministros no cambia en nada el carácter de caricatura que tiene actualmente esa facultad ya que no causa ningún efecto. En cuanto a la destitución del Presidente, la "muerte mutua" o "doble muerte", que se produciría en caso de poner en práctica ese recurso (ya que junto a esa destitución se disuelve automáticamente el Congreso y se va a elecciones) haría que jamás sea utilizada. Es muy poco probable que haya un congreso kamikaze, que esté dispuesto a matar muriendo.

Pero, más allá de ello, al órgano legislativo se le quitarían todas las facultades en el nombramiento de las autoridades de control y otros cargos de organismos colegiados. Se las transferiría a unas comisiones que estarían conformadas por los representantes de los poderes del Estado (es decir, de los mismos que van a ser controlados) y de esa cosa indefinida que es la sociedad civil. Es decir, se quita la potestad a los partidos y se la pasa a las organizaciones corporativas, a quien nadie controla y cuyos representantes no son el producto de la decisión democrática de toda la ciudadanía.

Estas pistas, que hasta ahora no son más que eso, permiten afirmar que se profundizará y se agudizará el principal problema del sistema político ecuatoriano.

Además, ¿se habrán puesto a pensar los asambleístas de la mayoría todo lo que podría hacer con esas reglas un gobierno autoritario como los de Febres Cordero o de Gutiérrez?

lunes, 9 de junio de 2008

Derechos colectivos (4)

El amigo Sábado 9 plantea un tema muy importante cuando cuestiona la efectividad de la norma jurídica para evitar la opresión y el totalitarismo. Yo le devuelvo la pregunta: si no es con un marco de derechos, libertades y garantías, ¿de que manera se puede evitar caer en esas situaciones? Apelar a la fuerza sería precisamente caer en lo que se quiere evitar, de modo que no veo otra alternativa que un sólido conjunto de principios transformado en instituciones y procedimientos. Dicho de otra manera, el antídoto para la opresión y el totalitarismo es el Estado de derecho. No es una ley aislada, es un régimen que tiene como núcleo y a la vez como objetivo central la protección de los derechos de las personas.

Derechos colectivos (3)

Algo no está bien. En la página Web de la Asamblea consta el documento "Titularidad y principios de aplicación e interpretación de los derechos fundamentales", aprobado en la sesión número 35 del Pleno del día lunes 10 de abril (www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/derechos_fundamentales_10_04_2008.pdf), que es al que me he referido en las entradas anteriores, pero María Paula Romo sostiene que "la Asamblea aún no aprueba ninguna parte del Capítulo de Derechos". Yo confío en su palabra y en su conocimiento cabal de lo que ha hecho la Asamblea, por tanto debo suponer que la información de la página Web está equivocada. Es una lástima que en un tema tan importante se cometa un error tan grave y, además, que se lo haya mantenido por tanto tiempo.

Por consiguiente, desde este espacio y como un ciudadano que tiene derecho a información veraz, pido a quien corresponda que no se haga constar a ese documento entre los que han sido aprobados. Supongo que María Paula hará lo mismo desde el interior de la Asamblea para evitar que continuemos con la confusión.

domingo, 25 de mayo de 2008

Derechos colectivos (2)

Las reacciones de lectores y asambleístas demuestran que el de los derechos es uno de los temas centrales de debate. Al respecto me parece necesario aclarar unos tres puntos.

1. Considero conveniente reiterar la necesidad de reconocer los derechos colectivos. Estos son imprescindibles en sociedades diversas o plurales, en las que existen diferencias étnicas, lingüísticas, religiosas o de cualquier otro tipo. Por ello, no estoy de acuerdo con las personas que se pronuncian en contra de la vigencia de estos derechos. Sin embargo, reitero mis observaciones sobre la necesidad de establecer con toda claridad sus alcances y sus límites, así como acerca de la preeminencia de los derechos individuales. Esto quiere decir que estos últimos deben prevalecer en caso de conflicto entre ambos. Al colocar a los derechos de los individuos por encima de los de cualquier colectividad se evitan todas las formas de totalitarismo y de opresión que se hacen en nombre de los intereses colectivos.

2. No estoy de acuerdo con María Paula en que se puedan considerar como colectivos a los derechos a la educación, al ambiente sano y otros similares. Esos son derechos típicamente individuales. El sujeto de ellos es cada una de las personas, sin importar su condición específica (su etnia, su religión, su idioma). Me parece más acertado reservar el concepto de derechos colectivos para los que se refieren a determinados grupos sociales en particular. En estos el sujeto de derecho es la colectividad, no el individuo en particular. Además, estos tienden a mitigar algún tipo de exclusión o a asegurar las condiciones para el desarrollo de su condición específica (por ejemplo, el uso del idioma propio en los trámites administrativos y en especial en el ámbito judicial, la posibilidad de practicar su religión, entre muchos otros). Si no tenemos claridad en este aspecto podemos alimentar el conflicto entre unos y otros derechos.

3. Este conjunto de derechos fue tratado por la Asamblea el 10 de abril del presente año en segundo debate. Por eso, el 20 de abril me referí a ellos como aprobados, ya que esa es su condición. No hay duda en esto: es así como constan desde ese momento en la página Web de la Asamblea.

domingo, 20 de abril de 2008

Derechos colectivos

La Asamblea ha aprobado algunos artículos referidos a los derechos.

En este campo, llama la atención el énfasis puesto en los de carácter colectivo. Estos ya ocuparon un lugar importante en la Constitución de 1998 cuando se los reconoció como complementarios de los de carácter individual, pero siempre restringidos a determinados aspectos específicos (educación bilingüe, formas de administración de justicia en zonas de alta presencia indígena, entre otros). Parece que el tratamiento de estos derechos tendrá una concepción muy diferente en el texto que se está preparando en Montecristi. Allí tendrán un nivel similar al de los derechos individuales.

En mi opinión esto plantea dos problemas centrales. En primer lugar, deja puesto sobre la mesa el tema de la preeminencia de uno de esos tipos de derechos. Dicho de otra manera, ¿cuál de ellos se impone sobre el otro? En caso de conflicto, ¿se debe dar prioridad a los derechos individuales o a los colectivos? ¿Qué sucede cuando el ejercicio práctico de un derecho colectivo atenta contra un derecho individual o, al contrario, cuando la aplicación práctica de un derecho individual puede hacerse únicamente a costa de la negación de un derecho colectivo? No es algo fácil de resolver.

En segundo lugar, la alusión a los derechos colectivos en los textos aprobados está asociada al concepto de pueblos. Si no hay una definición clara y precisa de estos, si se deja abierta la posibilidad de que cualquier grupo de personas exija ser calificada como pueblo (en el sentido de grupo portador de derechos colectivos), entonces tendremos el mejor escenario para interminables enfrentamientos jurídicos y políticos. La alusión a pueblos ancestrales puede limitar en algo la utilización de ese concepto, pero a ellos solamente se hace una referencia general, mientras que los pueblos en general quedan como los sujetos de los derechos.

Considero que es necesario no solamente reconocer los derechos colectivos, sino que estos son irrenunciables, pero ese reconocimiento no se lo puede hacer de una manera que genere conflictos con los derechos individuales (que son los básicos en un Estado de derecho).

Es un tema sobre el que hay que debatir seriamente.

domingo, 16 de marzo de 2008

Principios electorales

La mesa número 2 ha puesto en circulación el borrador de los elementos básicos del sistema electoral que constará en la nueva Constitución. Tres puntos se destacan en esa propuesta: a) la permanencia del voto obligatorio; b) el voto facultativo para las personas de 16 a 18 años; c) el voto facultativo para los extranjeros, incluso en elecciones nacionales (presidente de la República y diputados).

Aquí van unos criterios al respecto.

Primero, considero que mantener el voto obligatorio es uno de los retrocesos en el proceso de cambio que podía esperarse de la Asamblea. Diversos especialistas coinciden en señalar que este es uno de los elementos que alimenta (no que origina) al clientelismo y al populismo. Incluso muchos de los actuales asambleístas compartían esa opinión hasta hace poco tiempo. Ahora han cambiado de opinión. Habría que preguntarles por qué lo hicieron. Pero, más allá de esto, el voto obligatorio es la negación de la democracia, ya que el primer derecho de cualquier individuo es decidir si participa o no en las actividades políticas. Es un retroceso en términos de democracia.

Segundo, abrir la posibilidad de ejercer el derecho al voto antes de los 18 años puede tener más de demagogia que de real ampliación de la democracia. ¿Por qué los 16 y no los 15 o los 12 años? La fijación en los 18 tiene relación con la edad en que los jóvenes comienzan a vivir una vida independiente. Es la edad en que pueden ejercer todos los derechos civiles (casarse sin necesidad de permiso paterno, ser parte plena de contratos, emplearse laboralmente, desarrollar actividades económicas propias, obtener préstamos, actuar de garantes, etc.) Entonces, ¿por qué disociar el derecho al voto de esos otros derechos o es que se piensa también reducir la edad en que se pueden ejerecr estos a plenitud?

Tercero, creo que el voto de los extranjeros es un acto de estricta justicia, pero me parece que debe responder a dos premisas básicas. En primer lugar, debe establecerse exclusivamente para quienes han mantenido la condición de residentes en el país por un tiempo determinado (cinco años es el tiempo establecido en la propuesta de la Asamblea), diferenciándolos claramente de quienes han vivido en el país (por tiempos similares o mayores) pero que no tienen jurídicamente esa condición. La propuesta de la Asamblea no es clara en este sentido. En segundo lugar, se debe analizar cuidadosamente si ese derecho se debe extender hasta las elecciones nacionales. No conozco un caso en el mundo en que ello ocurra, ya que por lo general es un derecho restringido a las elecciones subnacionales (locales y provinciales)

domingo, 24 de febrero de 2008

Soberanía

Estoy consciente de que, como ya se han encargado de aclarar los voceros de la Asamblea, el texto de soberanía expedido por la Mesa número 9 no formará parte de la Constitución, pero es un punto de partida, una premisa que servirá para la redacción de la parte pertinente de este. Por tanto, será un elemento orientador de los artículos correspondientes, y en esa condición debe ser debatido.

Lo primero que se aprecia en el concepto desarrollado es la enorme cantidad de elementos que se incluyen la definición. Así, se considera a la soberanía como: a) la capacidad para organizarse; b) autodeterminarse como sociedad; c) crear y transformar los órganos de poder y las instituciones; d) hacerlo sin la intervención de potencia extranjera alguna. Todo esto puede ser innecesario si se considera que la soberanía es el poder supremo, aquel que -en palabras de Norberto Bobbio- "no tiene por encima a ningún otro. Este poder supremo o summa potestas, es el poder soberano". En una democracia ese poder radica en el pueblo. ¿No bastaba con decirlo en esos términos? Seguramente no, por lo que viene a continuación en esa definición.

En efecto, la Mesa 9 sostiene que la soberanía radica en "nuestros ciudadanos y ciudadanas, comunidades, pueblos y naciones". Por tanto, se pasa de la noción de pueblo a las partes constitutivas de este, lo que quiere decir que se particulariza en lugar de ampliar el concepto. Se coloca a los ciudadanos (hombres y mujeres) como una parte más y no como el elemento central de la sociedad. Esto tiene el riesgo de abrir paso a interpretaciones -que en este caso pueden transformarse en artículos de la Constitución- que resulten excluyentes y no incluyentes de determinados sectores que conforman esa totalidad que es el pueblo. Así mismo, puede llevar a considerar a la colectividad como ente superior al individuo, lo que puede traducirse en disposiciones constitucionales que tiendan a limitar los derechos individuales.

Por otra parte, el concepto confunde soberanía con nación cuando señala que esas partes que componen al todo se encuentran "comprometidos en la construcción de un proyecto de vida en común". Si se considera a ese "proyecto de vida en común" como una abstracción y no como un proyecto político determinado (lo que sería gravísimo), esa sería una definición apropiada para nación. Pero, paradójicamente, al mismo tiempo se identifica a las naciones (no nacionalidades o pueblos) como uno de los elementos constitutivos de la sociedad ecuatoriana.

Finalmente, aparte de esta dimensión que podría llamarse interna, la soberanía tiene una dimensión externa, que es la que alude a las potestades del Estado en el entorno internacional. En el concepto desarrollado por la Mesa 9 esto se presenta como "la resistencia a cualquier forma de colonialismo, neocolonialismo, imperialismo y hegemonía de las grandes potencias y de los poderes económicos transnacionales". Por tanto, se trata de una visión reactiva, no de la afirmación de existencia de un Estado soberano, esto es, dotado de plenos poderes para establecer relaciones con otros estados que tienen la misma cualidad. El riesgo que se abre con una definición de esta naturaleza es que, en el momento de redactar los artículos constitucionales, se impongan visiones cercanas al autarquismo y al encerramiento antes que la visión del Ecuador como Estado soberano.

Es un tema para debatir.

sábado, 23 de febrero de 2008

"Esqueleto" y soberanía

Tenemos dos avances concretos en el trabajo de la Asamblea. Por una parte, el bloque de Acuerdo País ha divulgado el índice (al que algunos medios han denominado esqueleto) de la nueva Constitución que propondrá a la Asamblea. Por otra parte, la Mesa 9 (de Soberanía, relaciones internacionales e integración latinoamericana) ha entregado la definición de soberanía que también serà puesta a consideración de la Asamblea para su inclusión en el texto constitucional.

Creo que es conveniente incluir aquí directamente los dos textos. Para iniciar el debate expongo mi opinión en otra entrada de este blog (bajo el título Soberanía)

Índice de la Constitución (propuesta de Acuerdo País. Tomado de la página web de la Asamblea)

PREÁMBULO
· Injusticias del pasado con las personas, los pueblos y la naturaleza.
Antecedentes históricos, políticos, sociológicos y ambientales que justifican y
enmarcan el actual proyecto político constitucional.
· El país que queremos.
TÍTULO I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCIÓN
· Principios que rigen la convivencia entre las personas, los colectivos, los
pueblos y la naturaleza del Ecuador y la relación entre pueblos y Estados, en
base a los cuales se constituye el Estado.
· Interrelación, interdependencia e indivisibilidad de los principios.
· Soberanía Popular.
· Supremacía de la Constitución (enunciado).
· Deber del Estado de respetar y hacer respetar los principios y derechos.
TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA
CAPÍTULO 1. Principios de los derechos (por ejemplo, aplicación y exigibilidad
directa, interpretación pro homine, interdependencia de los derechos, limitación de
derechos…).
CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares.
· Las personas.
· Los pueblos.
CAPÍTULO 3. Responsabilidades.
CAPÍTULO 4. La naturaleza.
TÍTULO III. GARANTÍAS
CAPÍTULO 1. Supremacía de la Constitución (regulación).
CAPÍTULO 2. Garantías legislativas y normativas.
CAPÍTULO 3. Garantías de políticas públicas (principios y normas de la acción del
Estado referentes a cada sector).
CAPÍTULO 4. Garantías jurisdiccionales (garantías para hacer efectivo el debido
proceso).
CAPÍTULO 5. Garantías judiciales.
Sección Primera: normas comunes.
Sección Segunda: la acción y el recurso de Amparo.
Sección Tercera: la acción de Hábeas Corpus.
Sección Cuarta: la acción de Acceso a la Información Pública.
Sección Quinta: la acción de Hábeas Data.
Sección Sexta: la acción de incumplimiento.
Sección Séptima: la acción popular.
CAPÍTULO 6. Defensoría del Pueblo.
TÍTULO IV. LA ORGANIZACIÓN DEL PODER
CAPÍTULO 1. Los principios del Estado (carácter y elementos constitutivos del
Estado -límites territoriales del Estado …-).
CAPÍTULO 2. El ejercicio del poder por las personas, las organizaciones y las
comunidades.
Sección Primera: la participación directa de las personas (revocatoria de
mandato, referéndum...).
Sección Segunda: organizaciones y movimientos sociales.
Sección Tercera: formas comunitarias de democracia.
Sección Cuarta: la participación política de la ciudadanía a través de
procesos electorales.
Sección Quinta: los partidos políticos (regulación y mecanismos de
democratización, estatuto de oposición).
Sección Sexta: comunicación libre y diversa para garantizar el sistema
democrático.
CAPÍTULO 3. Las funciones del Estado.
1. La Corte Constitucional.
2. La función legislativa.
Sección Primera: el Parlamento (o Asamblea Nacional) y su
composición.
Sección Segunda: atribuciones del Parlamento (o Asamblea Nacional).
Sección Tercera: el estatuto de los parlamentarios, adquisición y
pérdida.
Sección Cuarta: el procedimiento legislativo.
Sección Quinta: la potestad de control y fiscalización.
Sección Sexta: la relación entre la función ejecutiva y legislativa
3. La función ejecutiva.
Sección Primera: ámbito y funciones generales.
Sección Segunda: el Presidente (su elección, atribuciones y
responsabilidades).
Sección Tercera: el Vicepresidente (su elección, atribuciones y
responsabilidades).
Sección Cuarta: el gabinete ministerial y los ministerios de Estado
(atribuciones y responsabilidad).
Sección Quinta: la Procuraduría General.
Sección Sexta: las fuerzas armadas y la policía civil nacional.
(Sección Séptima: otras instituciones del poder ejecutivo: solo
enunciadas y reguladas por ley).
4. La función jurisdiccional.
Sección Primera: principios y reglas generales.
Sección Segunda: organización y funcionamiento.
Sección Cuarta: Jurisdicción Ordinaria.
1. Jueces y tribunales.
2. Corte de apelación.
3. Corte de casación y recursos extraordinarios.
Órganos administrativos. (Discusión: organismo de gestión de la
justicia).
1. Consejo Nacional de la Judicatura.
2. Consejo Nacional de Rehabilitación Social.
Sección quinta: órganos autónomos.
1. La Defensoría Pública.
2. El Ministerio Fiscal.
Sección sexta: servicio notarial y registral.
Sección séptima: resolución de conflictos.
1. Jueces de paz.
2. Medios alternativos de resolución de conflictos.
Sección octava: Jurisdicción Indígena.
5. La función de control social y control administrativo.
Sección Primera: principios y reglas generales.
Sección Segunda: Consejo Popular de Control Social (elección de
miembros, organización interna y atribuciones).
Sección Tercera: Contraloría General.
Sección Cuarta: Superintendencias.
6. La función electoral.
Sección Primera: principios y reglas generales.
Sección Segunda: Tribunal Suprema Electoral.
Sección Tercera: Corte Electoral.
7. La administración pública.
Sección Primera: los principios de organización y funcionamiento de la
administración pública.
Sección Segunda: las condiciones de acceso a la administración
pública.
Sección Tercera: los derechos de los funcionarios públicos.
Sección Cuarta: los deberes de los funcionarios públicos.
Sección Quinta: las retribuciones de los funcionarios públicos.
TÍTULO V: EL TERRITORIO, NIVELES DE GOBIERNO Y SU ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO 1. Principios generales.
CAPÍTULO 2. El régimen descentralizado y las autonomías.
· El nivel intermedio (regiones autónomas y/o provincias).
· El nivel local (municipios, juntas parroquiales y comunas).
· Los distritos metropolitanos.
· Los regímenes especiales de conservación.
· Circunscripciones territoriales y regímenes especiales
indígenas.
CAPÍTULO 3. Distribución de competencias.
CAPÍTULO 4. Redistribución territorial de los recursos.
TÍTULO VI: EL RÉGIMEN DE DESARROLLO
CAPÍTULO 1. Principios generales.
· Papel del Estado: la planificación; el control y la regulación; La
distribución y redistribución.
· papel de la sociedad y sus formas organizativas.
CAPÍTULO 2. El buen vivir.
Sección Primera: la soberanía alimentaria.
· agricultura, pesca, etc…
· alimentación.
Sección Segunda: la construcción de las potencialidades humanas y de
una vida digna en paz.
· Educación.
· Salud.
· Vivienda.
· Seguridad social (seguridad socio-económica y el
aseguramiento universal).
· Cultura (identidades, diversidad e interculturalidad).
· Comunicación.
· Información.
· Deporte.
· Disfrute del tiempo.
· Medio ambiente sano.
Sección Tercera: la ciencia, la tecnología, la investigación, los
conocimientos y los saberes ancestrales.
Sección Cuarta: la naturaleza y el medio ambiente.
CAPÍTULO 3. El trabajo y la producción.
Sección Primera: las formas de organización económica de la producción y
su gestión.
Sección Segunda: los tipos de propiedad.
Sección Tercera: las formas de trabajo y su retribución.
Sección Cuarta: democratización de los factores de la producción.
Sección Quinta: los intercambios económicos.
CAPÍTULO 4. La planificación del desarrollo.
Sección Primera: el Sistema Nacional de Planificación Participativa.
· Plan Nacional de Desarrollo planes de desarrollo a nivel intermedio y
local; vinculación planificación-presupuestación; financiamiento de los
planes de desarrollo; planificación territorial; la concertación ciudadana.
Sección Segunda: las políticas públicas.
Sección Tercera: la soberanía económica.
· Los sectores estratégicos (soberanía energética).
· La arquitectura del sistema financiero.
· La política fiscal y presupuestaria.
· La política monetaria, crediticia y financiera.
· La política comercial y el comercio justo.
CAPÍTULO 5. Los ecosistemas, la biodiversidad, la tierra y los territorios.
Sección Primera: la gestión del patrimonio natural y protección de los
ecosistemas.
Sección Segunda: la biodiversidad.
Sección Tercera: recursos naturales.
Sección Cuartya: tierras y territorios.
Sección Quinta: agua.
· etc.
TÍTULO VII. LAS RELACIONES INTERNACIONALES
CAPÍTULO 1. Aspectos generales.
CAPÍTULO 2. Los migrantes.
CAPÍTULO 3. Tratados Internacionales.
CAPÍTULO 4. Integración Latinoamericana.
TÍTULO VIII. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS REGLAS DE
INTERPRETACIÓN
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Disposición Final

El concepto de soberanía (propuesta de la mesa 9. Tomado de la página web de la Asamblea)

Nosotros, ecuatorianos y ecuatorianas, asumimos y ejercemos la soberanía como nuestra capacidad
para organizarnos y auto-determinarnos como sociedad, para crear y transformar los órganos de
poder y las instituciones que instauren nuestro auto-gobierno, sin la intervención de potencia
extranjera alguna. Ratificamos que la soberanía del Ecuador radica en nuestros ciudadanos y
ciudadanas, comunidades, pueblos y naciones, quienes estamos comprometidos en la construcción
de un proyecto de vida en común que guíe nuestros pasos, garantice nuestra libertad, nuestro
bienestar y nuestro desarrollo individual y colectivo, salvaguarde la plena integridad de nuestro
territorio, proteja y promueva la diversidad de nuestras culturas e identidades, preserve nuestro
patrimonio cultural y natural, estimule nuestra integración con los países andinos, con la comunidad
latinoamericana y mundial y, en las actuales condiciones de la humanidad, nos permita participar
positiva e igualitariamente en las grandes decisiones que afectan al mundo en su conjunto.
Afirmamos que, en un mundo atravesado por grandes asimetrías, sólo podemos ejercer nuestra
soberanía en la resistencia a cualquier forma de colonialismo, neocolonialismo, imperialismo y
hegemonía de las grandes potencias y de los poderes económicos transnacionales, participando
creativamente en la construcción de un orden mundial justo y equitativo, en solidaridad con todos
los pueblos de la tierra.

miércoles, 13 de febrero de 2008

Consejos provinciales

Don Fernando pone un tema de mucha importancia sobre la mesa, el de los consejos provinciales. En realidad, creo que este nos debe llevar al debate sobre la organización político-administrativa del Estado o, dicho de otra manera, sobre la distribución territorial del poder.

Para comenzar el diálogo solamente quisiera señalar que cualquier propuesta que se haga en este sentido debe tomar en cuenta a la totalidad del tema y no solo a una parte. Invito a que miremos el problema en su conjunto, lo que quiere decir que sometamos a análisis la manera en que está diseñada actualmente la división político-administrativa, identifiquemos dentro de ella los aspectos positivos y los negativos, detectemos cuáles son los problemas centrales y a partir de ahí hagamos propuesta de cambio.

Sobre esto ya se ha avanzado mucho en nuestro país. Hay análisis valiosos y hay propuestas. La última de éstas es la que ha presentado el gobierno por medio de la Secretaría de Planificación. Creo que hay que estudiarla como a todas las demás.

Mi opinión es que nos resultaría muy difícil entrar en este espacio (siempre restringido) en la formulación de propuestas acabadas, pero sí podemos abordar los aspectos sustanciales, los ejes que deberían orientar al proceso de reforma constitucional en este aspecto.

Remuneraciones (¿final?)

Vale la pena seguir tratando un tema de tanta importancia. Al respecto solamente me gustaría hacer dos observaciones muy cortas.

Primera, cuando comparamos el salrio de un funcionario público con el del presidente de la República debemos incluir en este último todos los beneficios adicionales que tiene (justificada y merecidamente) por su cargo. Alimentación, transporte (vivienda, cuando se radica en el Palacio de Gobierno y cuando viaja en representación del país) y gastos cotidianos no salen de su sueldo. Por tanto, lo que recibirá cualquier funcionario público será bastante menos que lo que en realidad recibe el Presidente.

Segunda, la necesidad de reducir el número de funcionarios públicos -eliminando los puestos innecesarios- no puede confundirse con la reducción de las remuneraciones de los que deben quedar porque son necesarios para la marcha del país. Por el contrario, es necesario garantizar un ingreso digno, de acuerdo a las necesidades de cualquier persona y en niveles similares a los de la empresa privada. Una de las claves del desarrollo europeo -no la única ni seguramente la más importante, por supuesto- se encuentra en la concolidación de un sector público altamente capacitado y bien remunerado, al que se le puede exigir muy fuertemente el cumplimiento de sus obligaciones.

martes, 5 de febrero de 2008

Remuneraciones, nuevamente

Quisiera insistir en mi comentario anterior acerca de la inconveniencia del techo único para las remuneraciones. La sugerencia central que hice en ese comentario era de la establecer una tabla de remuneraciones de acuerdo a calificaciones, trayectoria y responsabilidades.

Eso no equivale a dejar un techo movil, como supone el amigo grgh, sino todo lo contrario, significa dejar claramente establecidas las remuneraciones para cada puesto. De esa manera se puede establecer un sistema basado en los méritos o meritocrático, que tiene la virtud de lograr a un mismo tiempo que se haga justicia al trabajador, que se reconozcan los esfuerzos realizados en capacidad y trayectoria y de evitar los abusos y las mañoserías como las que acertadamente describe.

Por otra parte, insisto también en que el apuro no solo puede ser, sino que ya está siendo tremendamente perjudicial para el trabajo y para los productos de la Asamblea. Esta ley (el mandato 002), que no sabemos siquiera si es o no una ley o si lo será en algún momento, es la mejor expresión de ese riesgo. Ahora, cuando se han visto sus errores, se hace muy difícil reformarla y sobre todo abre la puerta a nuevos abusos y mañoserías.

domingo, 27 de enero de 2008

Temas

Sí, claro que podemos debatir sobre el Mandato 002, aunque no corresponda estrictamente a lo que debe hacer la Asamblea. Pero, ya que está reemplazando al Congreso, habrá que analizar también este tipo de cosas.

Creo que, como siempre ocurre, este instrumento jurídico (que en el fondo equivale a una ley orgánica, y no entiendo por qué no la llaman así) tiene aspectos positivos y negativos. Sobre los primeros, me parece acertado ponerle un techo a la remuneración en el sector público y también limitar el monto de las indemnizaciones. Al fin y al cabo, todos somos los empleadores de los funcionarios y tenemos derecho a que se cuiden nuestros recursos.

Sobre los aspectos negativos, es poco lo que se puede añadir a lo que han dicho algunas voces especializadas, especialmente acerca de la no inclusión de la fuerza pública y el olvido de los contratos colectivos (que al parecer llevará a una reforma en los próximos días, ya que así lo ha decidido el presidente de la República).

Pero aparte de estos dos aspectos, me parece que hay otro que no se ha tocado y que tiene mucha importancia. Me refiero, al efecto que puede tener un techo único o general para todas las remuneraciones del sector público, cuando hay actividades que demandan mayores niveles de calificación y de experiencia. Es verdad que se ha dejado espacio para algunas salvedades, pero su definición final dependerá del reglamento, es decir, de algo que puede cambiar con el humor de los mandatarios de turno.

Creo que esto debió ser parte de la ley (del mandato), bajo la forma de una escala de remuneraciones claramente establecida. De esa manera, se habría hecho justicia en todos los sentidos y se habría impedido que en cualquier momento se cambie el espíritu del propio mandato cuando algún gobierno introduzca remuneraciones más altas por medio de sencillos cambios en el reglamento.

Creo que el apuro fue nuevamente el consejero y, de lo que hemos visto hasta ahora, parece que no es el mejor personaje para desempeñar esa función.

sábado, 19 de enero de 2008

Silencio

¿Se han dado cuenta del silencio que ronda por estos lados?

Todos -ustedes y yo- nos hemos quedado callados desde hace varios días. Puede ser cansancio, desidia, hartazgo o cualquier otra cosa.

Yo prefiero pensar que, dado que este blog trata de ponerle ojo-a-la-asamblea, y ésta nos ha dado pocos motivos para hablar, hemos optado por mantener un cuidadoso silencio.

Por mi parte no creo que la Asamblea no nos ha dado motivos para romper el silencio. No sé si ustedes comparten esta percepción, pero esta ausencia colectiva de palabras dice mucho del trabajo constituyente.

Va un mes de trabajo y no tenemos sobre qué comentar.

domingo, 6 de enero de 2008

La Asamblea itinerante

Desde esta semana se iniciarán los viajes de los asambleístas, programados para recoger las opiniones de la población. Me pregunto -y les pregunto- si tiene sentido hacerlo, y la única respuesta que encuentro es que depende del tipo de constitución que se quiera elaborar y de la función que quiera desempeñar la Asamblea.

Si se quiere hacer una constitución que establezca claramente derechos, garantías y libertades de las personas y que defina con precisión la organización del Estado, no sería necesario ningún viaje, porque esos aspectos no dependen de las demandas populares o por lo menos no se derivan directamente de ellas.

Por el contrario, si se quiere tener una constitución que se adentre en el terreno de las políticas públicas y que por tanto recoja allí todas las demandas inmediatas de la población, entonces tendrían sentido los viajes.

Así mismo, tendrían sentido si la función fundamental de los asambleístas sería la de legislar y no la de elaborar el texto constitucional.

Es obvio que estamos frente a un problema de decisiones y de definición de prioridades. Me temo que la mayoría ya ha tomado la decisión y que veremos como lo más normal que salgan a buscar insumos para la constitución allí en donde van a encontrar requerimientos de obra pública, de empleo y de servicios.