domingo, 27 de mayo de 2007

Reformas políticas

Hasta ahora nos hemos concentrado básicamente en el Estatuto. Hemos visto algunos de sus vacíos y de sus contradicciones, así como los efectos que pueden presentarse cuando se ponga en marcha la Asamblea (a propósito, les recomiendo un artículo de Juan Pablo Aguilar en la revista Gestión número 155 en que analiza el Estatuto, independientemente de que podamos no compartir todas sus observaciones).

Para entrar en las reformas políticas que deberá enfrentar la Asamblea, les propongo los siguientes campos:


- Sistema electoral (que ya lo hemos tratado, pero podemos profundizar en algunos aspectos)


- Relaciones Ejecutivo-Legislativo


- Distribución territorial del poder (descentralización, autonomías, división político-administrativa)

Hay muchos otros, como los organismos de control, la lucha contra la corrupción, la definición del modelo económico, entre otros, pero por el momento concentrémonos en estos que constituyen el esqueleto del sistema político.

Si les parece, podemos comenzar por el segundo, que ha sido fuente de conflictos desde el retorno a la democracia (la famosa pugna de poderes). La pregunta central, que en su momento deberá hacerse la Asamblea, sería:

¿Cómo lograr una relación armónica y de cooperación entre ambos poderes sin sacrificar la representación y sin menoscabar los derechos de las minorías?

Distritos (final)

Les hemos dado bastante tiempo a los distritos, por tanto sugiero que lo dejemos hasta ahí (obviamente, si nadie opina lo contrario).

Solamente un breve comentario al respecto, ya que en los últimos aportes hechos por ustedes hay un par de cosas que deben ser aclaradas.

En primer lugar, Juan dice que en Texas se puso una demanda para cambiar el método de plancha por el de distritos, ya que el primero deja fuera a las minorías. En realidad, no es el voto en plancha el que las deja fuera sino la fórmula que se aplica para la asignación de escaños. Si se vota en plancha y se aplica una fórmula proporcional habrá representación de minorías, si se aplica una fórmula reductora ellas no tendrán representación. Por el contrario, en los distritos siempre quedan fuera las minorías, ya que el ganador -que es uno solo- se lleva todo.

En segundo lugar, Olafo sugiere que la Asamblea podría decidir la eliminación del congreso en el ordenamiento político de nuestro país. No quiere decir que él está de acuerdo, solamente lo plantea como una posibilidad. Espero que eso no se produzca, porque eso significaría la instauración de un régimen que no sería democrático ni se configuraría un Estado de derecho.

Finalmente, creo que a través del tema de los distritos hemos podido ver las múltiples complejidades que se deben enfrentar cuando se trata de definir los sistemas electorales. Esperemos que los futuros asambleístas comprendan que no se puede tratar cada uno de sus componentes aisladamente. Estos funcionan como un verdadero sistema o como un conjunto de engranajes, de manera que lo que se mueve en un lado tiene efectos en los otros lados. Quedarse sólo en la fórmula (como lo ha hecho reiteradamente el congreso) o en la forma de elección (por listas, por personas o uninominalmente), solamente llevará a profundizar los problemas.

Les invito a que abordemos otros temas.

sábado, 19 de mayo de 2007

Distritos (3)

Como lo han pedido varios participantes de este foro, hemos entrado de lleno en uno de los temas que deberá tratar la Asamblea.

Veamos tres aspectos adicionales sobre los distritos uninominales.

En primer lugar, la selección de las circunscripciones electorales no puede estar separada de la definición de todos los otros elementos que conforman el sistema electoral (forma de votación, fórmula de asignación de escaños, barrera de representación, etc.). Además, ella debe hacerse después de haber definido claramente los objetivos que se pretende alcanzar. Mi opinión es que en estos aspectos nada o muy poco hemos avanzado en nuestro país. Solamente se ha introducido la idea de establecer distritos uninominales, sin verlos como parte de una totalidad muy amplia (el conjunto del sistema electoral) y sin definir claramente los objetivos que se quiere alcanzar. Por tanto, ahí hay mucha materia para profundizar.

En segundo lugar, la definición de todos y cada uno de los componente del sistema electoral debe considerar el contexto en el que ellos van a operar. Las condiciones económicas, sociales, políticas, históricas, culturales, étnicas, entre otras, son elementos determinantes en este sentido. Por ello es que no hay fórmulas predeterminadas. No hay el sistema electoral ideal. Si tenemos un país fuertemente fragmentado en muchos aspectos, si no contamos con organizaciones políticas de alcance nacional, si tenemos enraizadas prácticas como el clientelismo, si impera el caudillismo, entonces debemos sopesar cuidadosamente los efectos que pueden tener los diversos arreglos institucionales en esas condiciones. Considero que, más allá de que nos guste que el representante esté más cercano a los electores, los distritos profundizarían esos problemas y los llevarían hasta su máxima expresión.

En tercer lugar, no hay que olvidar que la definición de distritos electorales diferentes a la división político-administrativa del país exige el trazado de esos espacios. Hay que dibujarlos, establecer sus límites, definir el ámbito geográfico que corresponderá a cada uno de ellos. Este es un trabajo muy delicado en el que lo técnico (apoyado en cartografía y censos) está sobredeterminado por lo político. Por encima de lo que dicen los estudios técnicos, la decisión final de trazar las líneas delimitantes es estrictamente política. Cada partido y cada organización saben perfectamente que un determinado trazado les puede favorecer y otro les puede perjudicar, aunque surjan de sólidos estudios técnicos que han contado con la mejor tecnología. Son las decisiones políticas las que finalmente se imponen, y eso es inevitable ya que son las personas de carne y hueso quienes deben tomar la decisión final. Es lo que se conoce como el gerrymandering (en alusión a un viejo líder populista bostoniano que acomodaba los distritos a su conveniencia), que aún en países de tradición anglo-sajona, como Jamaica sigue siendo un problema en cada proceso electoral.

Una reflexión final. Por todo lo dicho (no por gustos ni por preferencias personales) considero que los distritos uninominales pueden ser muy útiles e incluso positivos para la elección de concejales y consejeros, pero tremendamente negativos para la elección de diputados.

martes, 15 de mayo de 2007

Distritos (2)

Una de las pocas propuestas explícitas que se han hecho hasta este momento, para ser tratadas en la Asamblea, es la de establecer distritos uninominales para la elección de diputados. Varias personas y organizaciones sociales la vienen planteando desde hace algún tiempo y, por el entusiasmo con que ha sido acogida, se puede suponer que tendrá muchos seguidores entre los asambleístas.

Quiero comenzar señalando que mi opinión es contraria a esa modalidad porque sería un remedio que agravaría las enfermedades del sistema político ecuatoriano. Veamos algunas razones.

En primer lugar, quienes la impulsan sostienen que con ella se obtendría mejor representación, pero es precisamente lo contrario. En un distrito uninominal -como su nombre lo expresa- sólo se elige a una persona, por tanto no hay proporcionalidad ni representación de minorías. El primero se lleva todo, los demás se quedan sin nada. Por tanto, no cuenta la votación que se obtenga ya que lo que importa es llegar primero. En condiciones de fragmentación de la votación, como es nuestro caso, los candidatos que obtienen los primeros lugares apenas consiguen el 20% o 25% de los votos, lo que quiere decir que el resto, que es la mayoría (80% ó 75% de los votantes en este caso) se queda sin representación. Aún cuando obtuviera alrededor de la mitad de los votos (lo que es casi imposible en nuestro medio), habría una proporción similar de personas que no contarían con representantes. Por ello, resulta paradójico que esta sea un planteamiento hecho por organizaciones pequeñas, ya que ellas serían precisamente las que tendrían mayores posibilidades de quedar excluidas.

En segundo lugar, la elección en distritos uninominales tiende a personalizar la representación y la política en general. En un medio en donde los partidos son débiles (e incluso en este momento prácticamente inexistentes), sería inevitable una personalización aún mayor a la que hemos observado en estos años. El caudillismo, el caciquismo y el clientelismo se agudizarían con esa modalidad de elección.

En tercer lugar, quienes proponen instaurar los distritos dicen que habría mayor relación entre el elector y su representante. Esto es verdad, pero cabe preguntarse si eso es necesario para el caso de los diputados. Es muy diferente para la elección de concejales y consejeros, donde se requiere que los intereses y las necesidades de grupos específicos -delimitados territorialmente- se encuentren representados. Pero los diputados deben representar a la nación en su conjunto, no a determinados sectores. Las leyes deben ser elaboradas para el conjunto de los habitantes del país, con una visión nacional (como lo establece la Constitución vigente y cualquier constitución en el mundo). La elección por distritos convertiría al Congreso en algo más cercano a un municipio que a un parlamento.

Finalmente, se dice que de esa manera el diputado podría rendir cuentas de mejor manera a sus electores. Pero hay que preguntarse sobre qué se quiere que rinda cuentas a una población de un distrito delimitado. Él debe rendir cuentas al país sobre su acción legislativa, no sobre la realización de obras o la canalización de recursos, que es lo que se insinúa en esas propuestas. Nuevamente aparece aquí el riesgo de profundizar prácticas como el clientelismo. Un diputado distrital-uninominal estaría prácticamente obligado a responder con obras y recursos a sus electores, lo que sería agravar aún más uno de los mayores problemas que ha tenido el país en estos años de régimen constitucional.

Creo que hay que pensarlo más detenidamente y tomarnos un tiempo para el debate.

domingo, 13 de mayo de 2007

La modalidad de votación

Algo muy breve respecto al voto por personas en listas abiertas, que ha sido objeto de algunos comentarios en los últimos días.

Decía en mi comentario anterior que es el peor método del mundo y que por eso no se lo utiliza en ningún otro país (excepto para alguna elección local en dos países europeos). Es el peor por múltiples razones, de las que solamente considero conveniente mencionar tres.

En primer lugar, es una máquina de demolición del sistema político, ya que impide la consolidación de partidos y en general de tendencias políticas. El elector puede moverse en todo el espectro ideológico, de manera que con su voto ya fragmenta la representación. Por tanto, hay que decirle adiós a la gobernabilidad o a la simple posibilidad de contar con fuerzas políticas sólidas y estables (que son imprescindibles para que la democracia funcione, aunque no nos gusten los partidos actualmente existentes, pero eso es un problema que se debe solucionar con otros recursos).

En segundo lugar, si un elector vota por varios candidatos de diversas listas es imposible saber con exactitud a quién entregó su representación. Por tanto, no puede pedir cuentas a nadie porque la responsabilidad se ha diluido. Dado que no puede identificar a su partido o a su representante, todos terminan siendo culpables de los errores y ese es el mejor camino para gritar que se vayan todos. Dicho de otra manera, se pierde la responsabilidad que debería ir siempre integrada en la representación.

En tercer lugar, ese sistema personaliza aún más a la política. Uno de nuestros problemas más serios ha sido precisamente la personalización, de manera que estamos profundizándolo en lugar de solucionarlo. Esta es la mejor vía para el clientelismo e incluso para la corrupción.

Como hecho anecdótico les refiero que este método se aprobó por un error gramatical y no porque hubiera una decisión en ese sentido. En la consulta de 1997 se trató de introducir un método de voto preferencial, en el que cada elector puede seleccionar a una o máximo dos personas dentro de una lista (como se usa en varios países vecinos, entre ellos Perú). Por tanto, la pregunta debía decir, más o menos, "¿Está usted de acuerdo con que se vote por listas como es actualmente o que pueda escoger a una persona dentro de una lista? Pero, en lugar de hacerlo así, quien redactó la pregunta cometió el error de escribir "en una lista o en varias listas". Por ese mal manejo de la gramática nos embarcamos en un pésimo manejo de la política.

sábado, 12 de mayo de 2007

Distritos (1)

Salgamos por un momento del Estatuto de la Asamblea y entremos en un tema que seguramente será debatido en ella. Me refiero al de los distritos uninominales para la elección de diputados. Me parece oportuno abordarlo, porque está estrechamente vinculado con el de la asignación de puestos, que ha despertado mucho interés. Propongo que lo tratemos en los próximos días.

Asignación de puestos (3)

Gracias a j-major. Nos ha dado una explicación didáctica, a la que solamente quiero añadir un par de puntos.

En primer lugar, el método de asignación de puestos depende de lo que se quiere obtener. Si se quiere más representación, se acude a un método proporcional, pero si se quiere más gobernabilidad (por medio del fortalecimiento de pocas fuerzas políticas), se utiliza un método mayoritario. Por tanto, más allá de esta elección de asambleístas, en la que no está claro el método, la propia Asamblea deberá establecer un método de acuerdo al objetivo que se proponga alcanzar.

Personalmente espero que se discuta en esos términos, ya que hasta ahora los sucesivos reemplazos de una fórmula de asignación de puestos por otra se han hecho sobre la base de los cálculos de cada partido o movimiento político. Basta ver cómo muchos de ellos han cambiado de posición de acuerdo a su condición del momento (cuando se han sentido fuertes han impulsado fórmulas mayoritarias, cuando han visto que están de bajada han buscado las proporcionales)

En segundo lugar, el sistema de votación de listas abiertas, en que el elector puede escoger a tantos candidatos como puestos en disputa y puede moverse desde la extrema derecha hasta la extrema derecha, pasando por el populismo -como nos refiere con ironía Olafo-, es el peor del mundo. Por algo no se lo utiliza en ningún país. Entre sus múltiples efectos negativos está la imposibilidad de asignar adecuadamente los puestos (hay otros que son más graves, pero su tratamiento nos sacaría del tema).

Dentro de esta modalidad hay dos posibilidades para asignar los puestos. Uno es contando los votos individualmente (sin sumar el total de la lista), de manera que ganan los que llegan en los primeros lugares. El otro es por la suma de la lista, para lo que se hace necesario aplicar alguna de las muchas fórmulas proporcionales.

Si se asigna a los candidatos más votados, considerados individualmente, se convierte en un método mayoritario que no solo excluye a las minorías sino que elimina cualquier proporcionalidad. Ya se lo hizo de esta manera para la elección de asambleístas en el año 1997 y el resultado fue una desproporción enorme entre los votos y los puestos obtenidos por cada lista Por ejemplo, un partido obtuvo el 90% de los puestos de Guayas con el 36,2% de los votos, mientras en la misma provincia un partido que obtuvo el 21,1% de los votos no consiguió un solo puesto. Así mismo, en Pichincha un partido consiguió el 62,5% de los puestos con solamente el 28,8% de la votación, mientras en Esmeraldas un partido se llevó el 100% de los puestos con el 35,5% de los votos (lo que quiere decir que el 64,5% de los votantes se quedó sin representación). (Un análisis detenido de esta experiencia se puede encontrar en mi libro La representación caótica, publicado por Flacso).

Si se aplica un método proporcional se puede (en mayor o menor medida, dependiendo del método) corregir esos errores. Eso es lo que se hizo desde 1998 en adelante, cuando se tomó como referencia la votación de las listas, no de las personas, y se aplicó una fórmula proporcional. En todas las elecciones realizadas bajo esa modalidad hubo cierta proporcionalidad entre los votos y los escaños obtenidos (no una proporcionalidad exacta, ya que se utilizó una fórmula que beneficia a las listas más votadas).

Pero el problema se complicó cuando a alguien se le ocurrió introducir el llamado ponderador exacto, que consiste en un método mixto de conteo y procesamiento de votos, que considera por un lado los votos por listas y por otro los votos por personas. El problema de éste es que no permite definir si es un sistema de votación por listas o por personas, por tanto no resuelve el problema de fondo.

Considero que el primer problema a resolver (no para esta elección, sino ya dentro de las reformas que realice la Asamblea) es la definición de un sistema electoral claro y transparente. El actual es oscuro, confuso, opaco y produce resultados caóticos. Considero un error mantener el sistema de listas abiertas (que fue introducido por error, ya que se quería instaurar un sistema de voto preferencial, pero la pregunta fue mal hecha en la Consulta de 1997). Una vez definido ese tema será posible abordar los problemas propios del sistema electoral. Esperemos que la Asamblea lo trate con el detenimiento y la responsabilidad que se merece.

Pero, por el momento estamos en el limbo (aunque este extraño lugar ya no exista en el universo católico). Aún no sabemos de qué manera se contarán nuestros votos para elegir asambleístas.

domingo, 6 de mayo de 2007

Asignación de puestos (2)

La solución que propone j_major parecería ser la más práctica y por consiguiente la que se deberá aplicar, ya que se basa en que existe una ley (la de Elecciones). Pero esto no es tan sencillo, ya que se presentan dos conflictos para aplicar esa ley.

El primero es que, después de las últimas reformas, la Ley de Elecciones estableció el denominado ponderador exacto, que no es compatible con lo que determina el Estatuto. Este último dice que en primer lugar se contarán los votos obtenidos por las listas y después se establecerá el orden de las personas de acuerdo a los votos individuales que hayan recibido dentro de cada lista. Por el contrario, el ponderador exacto es un método que cuenta por un lado los votos por la lista y por otro lado los votos por las personas, y a estos últimos les aplica un factor de podneración. Por tanto, son dos métodos totalmente diferentes, lo que hace inaplicable la Ley de Elecciones actualmente vigente.

El segundo es que, habiendo sido aprobada por referéndum, la modalidad establecida en el Estatuto solamente adminitiría algún tipo de reglamentación, mas no una interpretación, menos aún la introducción de un método diferente. Este es el problema central y personalmente no encuentro una solución a menos que algún organismo se considere en capacidad de interpretar la voluntad popular. Puedo estar equivocado (y espero que así sea).

Posiblemente la única solución se encuentre en el pragmatismo, lo que se expresaría en la adopción de algún método que finalmente sea aceptado sin mayor debate con el fin de lograr la asignación de puestos. Pero, me pregunto y les transmito las preguntas:

¿No constituiría acaso una interpretación de la voluntad popular?

Y, si se hace una interpretación, ¿por qué esa y no otra? Por ejemplo, ¿por qué la aplicción del ponderador exacto y no una de las muchas fórmulas proporcionales?

En el fondo, la pregunta central es ¿quién y con qué criterio va a definir la modalidad de asignación de puestos?

sábado, 5 de mayo de 2007

Asignación de puestos

Mi opinión es que el debate sobre los plenos poderes nos ha demostrado que aún hay mucha tela por cortar. Una Asamblea situada por encima de la Constitución y del conjunto de instituciones del Estado significa un poder que no tendrá más balances y controles que los que surjan de ella misma.

Pero, sugiero que por el momento lo dejemos de lado y entremos en dos temas que demandan algunas precisiones ya que no están claramente definidos en el Estatuto. Me refiero a la modalidad de votación y a la forma en que se asignarán los puestos, que están estrechamente relacionados.

Creo que conviene comenzar por este último, que es el que en la terminología de los sistemas electorales se conoce como la transformación de los votos en puestos (o escaños). Veamos lo que establece el Estatuto al respecto.

El articulo numero 5 dice:


Los escaños de las circunscripciones nacionales y provinciales se
adjudicarán utilizando el método proporcional; esto es, asignando los
escaños conforme al porcentaje de votos que obtenga cada lista con
respecto del total de votos válidos y, dentro de la misma lista, asignando
los respectivos escaños a los candidatos con mayor votación.

Lo primero que se destaca es que se utilizará un método proporcional. En segundo lugar, una vez definido el orden de llegada de las listas, dentro de cada una de ellas se tomará en cuenta la votación de cada uno de sus integrantes. Con ese doble criterio se asignarán los puestos.

Pero aquí hay un problema, ya que la sola referencia a un método proporcional no es suficiente para conocer cuántos puestos le corresponderá a cada lista. Hay decenas o quizás centenas de métodos proporcionales, que se diferencian por las fórmulas que utilizan. Muchas personas se podrán preguntar por qué se deben utilizar fórmulas en lugar de asignar los puestos por simple proporcionalidad. El hecho es que resulta imposible asignar proporcionalmente los puestos sin contar con una fórmula para ello.

Para comprobar esto les sugiero hacer un ejercicio hipotético (o referirse a uno tomado de la realidad) y tratar de asignar los puestos de acuerdo al porcentaje obtenido por cada lista. Solamente se lo puede hacer en casos muy especiales, que constituyen la excepción. Pero, estaremos de acuerdo en que no se puede legislar para las excepciones, de manera que será necesario aplicar una fórmula.

Ahora bien, cada fórmula arroja sus propios resultados. Hay unas que son muy proporcionales, lo que quiere decir que reflejan fielmente la votación, pero hay otras que favorecen a las listas más votadas y otras que, por su parte, favorecen a las menos votadas.

Frente a esto, a mí me surgen tres preguntas.

¿Con qué fórmula se asignarán los puestos?

¿Quién definirá esa fórmula (o quién tiene la potestad para hacerlo)?

Si no hay fórmula (porque se decide ir sin ella al escrutinio o porque nadie tiene la facultad para establecerla), ¿cómo se asignarán los puestos?

Una vez que debatamos estos aspectos podremos entrar en el tema de la forma de votación que, como señalé antes, está estrechamente vinculado a éste.

jueves, 3 de mayo de 2007

Plenos poderes (final)

Para terminar con el tema de los plenos poderes, quiero llamar la atención sobre las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 23. El primero señala textualmente:

"La Asamblea Constituyente es convocada por el
pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el
marco institucional del Estado
, y para elaborar una nueva Constitución.
La Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido
social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas.
El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante
Referéndum Aprobatorio.
La transformación del marco institucional del estado y la nueva
Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum,
de la nueva Constitución
"
El artículo número 23 (el final del Estatuto), por su parte, establece que:
"Una vez aprobado
el texto de la nueva Constitución y dentro de los cuarenta y cinco (45)
días siguientes, el Tribunal Supremo Electoral convocará a un referéndum,
para que el pueblo ecuatoriano apruebe o rechace el texto de la
nueva Constitución
por, al menos, la mitad más uno de los sufragantes."
Creo que debemos analizar detenidamente el contenido de ambos artículos, ya que mientras en el primero se establece que tanto la transformación del marco institucional como la nueva Constitución serán sometidos al referéndum, en el último solamente se hace referencia a la nueva Constitución.
A mí me surgen tres inquietudes.
En primer lugar, si la Asamblea tiene plenos poderes ¿por qué se hace necesaria la realización de un referéndum?
En segundo lugar, ¿sobre qué va a tratar el referéndum? ¿Será solamente sobre la Constitución, como se desprende del artículo 23, o será también sobre la transformación del marco institucional, como se desprende del artículo 1?
En tercer lugar, si durante su período de funcionamiento la Asamblea ha realizado transformaciones del marco institucional, ¿cómo podrían ser éstas sometidas a referéndum después de haberse ya materializado?
Invito a que nos adelantemos al debate que, con toda seguridad, tendrán los asambleístas sobre estos temas y que vayamos aportando algunas pistas para aclarar las posibles confusiones que se pueden derivar de las disposiciones contenidas en los dos artículos.

Enlaces y experiencias

Algunos participantes de este foro han incluido los enlaces a sus respectivas páginas web o a otros blogs. Bienvenidos, háganlo con toda la confianza. Es una excelente idea ya que abre mucho más las posibilidades para enriquecer el debate. Yo no me encargaré de colocarlas en algún lugar específico, porque podría omitir alguna y con ello perjudicaría a unos y beneficiaría a otros. Por tanto, invito a los participantes a revisar los comentarios recibidos y entrar desde allí a las páginas que sean de su interés.

Héctor Riveros Serrato nos ofrece su colaboración desde Colombia. Excelente. Adelante, Héctor, no necesitas autorización para este foro que es absolutamente abierto. Estoy seguro de que nos beneficiaremos mucho con un conocimiento más detallado de la experiencia colombiana.

martes, 1 de mayo de 2007

Plenos poderes (2)

... Sigamos con el Estatuto y los plenos poderes.

La primera inquietud hacía referencia al orden jurídico-político que estará vigente cuando se aplique el concepto de plenos poderes que se encuentra en el Estatuto. Vale la pena darle una vuelta más a este asunto.

Si la Asamblea, en uso de esos plenos poderes, puede intervenir en cualquiera de las instituciones del Estado (con el fin de transformar el marco institucional, como establece el Estatuto), entonces se habrá colocado no solamente por encima de aquellas instituciones, sino de la Constitución, ya que este cuerpo jurídico no contempla la existencia de un poder que se sitúe encima de él. De hecho, desde ese momento la Constitución dejará de regir, ya que no puede hacerlo sólo en parte.

Por tanto, la pregunta sigue siendo válida: ¿qué orden jurídico tendrá vigencia en ese período?

Llamar la atención sobre este hecho no significa adoptar una posición política. Se trata simplemente de enfrentar un problema práctico que puede tener consecuencias en muchos campos. Ese problema práctico se puede plantear de manera muy sencilla: ¿qué está vigente y que no está vigente de la actual Constitución mientras se elabora la nueva?

Obviamente, la respuesta solamente la tendrá la Asamblea, y esa respuesta dependerá de la forma en que ella esté conformada.

Por tanto, los plenos poderes abren inevitablemente un período de incertidumbre, para el cual es necesario buscar soluciones. Una de estas, que puede ser calificada como ingenua, es lograr un compromiso de todos los candidatos a asambleístas para mantener la vigencia de las libertades y los derechos básicos que están establecidos en la actual Constitución. Parece que existe acuerdo en el carácter avanzado de la parte "dogmática" o de principios de la Constitución vigente, de manera que podría ser factible un compromiso de esa naturaleza.

Sin embargo, eso solamente solucionaría parte del problema, ya que no sería posible asegurar qué normas se encuentran vigentes en todo lo que no tenga relación con los derechos y las libertades.

Creo que es un tema que justifica el debate y que requiere de opiniones responsables.

Una aclaración necesaria

Aún no se han cumplido las primeras veinticuatro horas de vida de este blog y ya se ha puesto en evidencia la utilidad de mantener un espacio interactivo. Varios lectores han expresado su punto de vista, que puede a la vez ser leído directamente por los demás lectores. Esto demuestra el interés por lo que sucederá con la Asamblea y sobre todo por el contenido de la nueva Constitución. Es una de las expresiones de la necesidad de debatir, y para eso es este espacio.

Antes de seguir con el tema de los plenos poderes en el Estatuto, quiero expresar una posición personal sobre la que llama la atención don Ángel Salvador en su mensaje. Él dice, con toda la razón, que antes de la elección fui "un permanente opositor" a la Asamblea. Sí, en efecto esa fue mi posición porque consideraba y considero que ese no es el mejor instrumento en las condiciones que actualmente vive el país. Tampoco creía ni creo que el Congreso pudiera encargarse de algo tan importante y ineludible como es la reforma del sistema político ecuatoriano. Personalmente consideraba que era necesario ir a un proceso de más larga duración, con amplia participación, que permitiera establecer los consensos y los acuerdos necesarios.

Sin embargo, estamos ante el triunfo inobjetable y arrollador de la Asamblea como procedimiento para la reforma, y eso es algo que nos involucra a todos. Ya no es el momento de sostener "lo que pudo haber sido y no fue". Ahora nos corresponde a todos hacernos cargo de esa responsabilidad. Tengan la seguridad, don Ángel y estimados copartícipes de este esfuerzo, que más allá de las posiciones personales -que nunca se abandonan- mi papel aquí no será el de un propagandista de una posición política ni el de alguien que busca sesgar el análisis. Si voluntaria o involuntariamente lo llego a hacer, están ustedes para hacerlo notar o definitivamente para abandonar este esfuerzo que no puede ser sino de conjunto.

Sigamos con el análisis del Estatuto...