domingo, 16 de marzo de 2008

Principios electorales

La mesa número 2 ha puesto en circulación el borrador de los elementos básicos del sistema electoral que constará en la nueva Constitución. Tres puntos se destacan en esa propuesta: a) la permanencia del voto obligatorio; b) el voto facultativo para las personas de 16 a 18 años; c) el voto facultativo para los extranjeros, incluso en elecciones nacionales (presidente de la República y diputados).

Aquí van unos criterios al respecto.

Primero, considero que mantener el voto obligatorio es uno de los retrocesos en el proceso de cambio que podía esperarse de la Asamblea. Diversos especialistas coinciden en señalar que este es uno de los elementos que alimenta (no que origina) al clientelismo y al populismo. Incluso muchos de los actuales asambleístas compartían esa opinión hasta hace poco tiempo. Ahora han cambiado de opinión. Habría que preguntarles por qué lo hicieron. Pero, más allá de esto, el voto obligatorio es la negación de la democracia, ya que el primer derecho de cualquier individuo es decidir si participa o no en las actividades políticas. Es un retroceso en términos de democracia.

Segundo, abrir la posibilidad de ejercer el derecho al voto antes de los 18 años puede tener más de demagogia que de real ampliación de la democracia. ¿Por qué los 16 y no los 15 o los 12 años? La fijación en los 18 tiene relación con la edad en que los jóvenes comienzan a vivir una vida independiente. Es la edad en que pueden ejercer todos los derechos civiles (casarse sin necesidad de permiso paterno, ser parte plena de contratos, emplearse laboralmente, desarrollar actividades económicas propias, obtener préstamos, actuar de garantes, etc.) Entonces, ¿por qué disociar el derecho al voto de esos otros derechos o es que se piensa también reducir la edad en que se pueden ejerecr estos a plenitud?

Tercero, creo que el voto de los extranjeros es un acto de estricta justicia, pero me parece que debe responder a dos premisas básicas. En primer lugar, debe establecerse exclusivamente para quienes han mantenido la condición de residentes en el país por un tiempo determinado (cinco años es el tiempo establecido en la propuesta de la Asamblea), diferenciándolos claramente de quienes han vivido en el país (por tiempos similares o mayores) pero que no tienen jurídicamente esa condición. La propuesta de la Asamblea no es clara en este sentido. En segundo lugar, se debe analizar cuidadosamente si ese derecho se debe extender hasta las elecciones nacionales. No conozco un caso en el mundo en que ello ocurra, ya que por lo general es un derecho restringido a las elecciones subnacionales (locales y provinciales)