jueves, 27 de diciembre de 2007

¿Qué habría hecho?

Una breve respuesta a uno de los constantes animadores de este foro. Don Olafo me pregunta por lo que habría hecho yo en caso de encontrarme en el lugar de los asambleístas. Aunque no me gusta personalizar, creo que la pregunta es pertinente y sirve para aclarar algunos puntos.

Primero que nada, yo habría seguido al pie de la letra lo que señala el estatuto que fue aprobado por una mayoría abrumadora y contundente. Ese estatuto no le otorga los poderes que se ha arrogado la Asamblea ni le permite legislar, por tanto no habría hecho esas dos cosas.

Segundo, es obvio que habría procedido a la organización interna, pero estrictamente en ese campo, esto es, en lo interno. No habría tocado el tema del referéndum aprobatorio porque ese un mandato de la misma mayoría ciudadana y en virtud de eso es intocable.

Tercero, no me habría metido en lo de Dayuma, porque previamente no habría cerrado el Congreso ya que no me habría atribuido esos poderes. Eso es muy distinto a dejar de hacerlo, después de haberse arrogado esa función, porque encima de su cabeza pendía la amenaza de renuncia presidencial.

Finalmente, creo que el tema va más allá de lo personal, esto es, de lo que una u otra persona pudo haber hecho en esa situación. El tema de fondo es nuevamente el de las funciones y límites de la Asamblea.

Muchas gracias, Don Olafo.

sábado, 22 de diciembre de 2007

Las primeras tres semanas

Hagamos un mini balance.

En mi opinión, en las primeras tres semanas de actividad, la Asamblea ha hecho cuatro cosas.

Primera, definió sus límites. Con el Mandato Constituyente número 1, se colocó por encima de las instituciones establecidas y de la Constitución que estaba vigente hasta ese momento. Sin embargo, el presidente de la República se encargó de demostrar que esos límites eran más estrechos y que él estaba por encima de la Asamblea.

Segunda, se organizó internamente. Con la expedición del Reglamento interno definió su estructura, su organización y sus procedimientos. Además, incluyó allí las condiciones en que se desarrollará el referéndum en el que se pondrá a consideración la nueva Constitución. Esto no debía constar en este instrumento ya que no tiene nada que ver con su estructura ni con su funcionamiento y además no era facultad de la Asamblea ya que, al haber sido aprobadas por la ciudadanía (el mandante de la Asamblea) en la consulta de abril, era un mandato inapelable.

Tercera, resignó su facultad de tratar temas estrictamente políticos cuando se abstuvo de tratar los hechos de Dayuma. Aunque personalmente nunca estuve de acuerdo con que pudiera intervenir en este campo, considero que esa decisión contradice su propia declaración de plenos poderes y de sustitución del Congreso.

Cuarta, comenzó a legislar. El tratamiento de la nueva legislación tributaria ocupó toda la tercera semana de actividades. En este aspecto sí asumió las funciones que, en condiciones de vigencia del régimen democrático y del Estado de derecho, le corresponden al Congreso.

Lo que no ha hecho hasta el momento es trabajar en los temas constitucionales. Nada sabemos acerca de la orientación que tendrá la nueva Constitución.

Por consiguiente, estamos frente a una situación bastante particular. Tenemos a una Asamblea elegida para hacer una nueva Constitución que no ha dado un solo paso en ese sentido, que se ha declarado de plenos poderes pero que no los ejerce a plenitud, que sustituye al Congreso pero sólo en los aspectos legislativos -no en los políticos- y que ha inaugurado una forma nueva de conflicto con el Ejecutivo.

Aparte de la preocupación por el retraso en la actividad central de la Asamblea, la de elaborar la nueva Constitución, todo lo vivido hasta ahora deja una gran incógnita sobre la vigencia de la Constitución y las leyes. No se sabe qué está y que no está vigente. Por tanto, no hay claridad sobre los derechos y garantías de los ciudadanos. Pero a la vez, la propia Asamblea puede verse en problemas cuando deba resolver conflictos con el Ejecutivo o con otras instancias estatales (como los municipios y consejos provinciales) ya que no sabrá a dónde debe acudir para hacerlo. Lo peor que podría ocurrir en ese caso sería que se deje la solución en manos de la fuerza.

domingo, 9 de diciembre de 2007

Amenaza de renuncia

El Presidente de la República expresó que si la Asamblea Nacional Constituyente contradice las acciones del Gobierno para sacar al país de la anarquía, dijo “yo me voy a la casa porque así no se podrá gobernar al país”.

Así (con esa pésima redacción) recogió la página Web de la Presidencia de la República las palabras del Presidente Correa en su cadena del sábado 8 de diciembre.

Un medio de prensa (El Universo) transcribió otra parte de la intervención presidencial de esta manera:

Si se declara la amnistía para esos presos renuncio a la Presidencia, no vamos a
permitir que siga la impunidad

No sé qué opinen ustedes, pero a mi parece que este tipo de presión deja sin efecto los famosos plenos poderes de la Asamblea. Estos se acaban en el punto exacto en que el Presidente no está de acuerdo con las decisiones que ésta tome. La amenaza de renuncia le pone a la Asamblea en una condición real de subordinación con respecto al Presidente.

sábado, 8 de diciembre de 2007

Estatuto y reglamento

La primera semana de labores de la Asamblea ha estado dedicada al debate de su reglamento interno. Es inevitable que así sea, ya que todo órgano colectivo debe contar con reglas claras para organizar su trabajo. El reglamento debe definir los procedimientos para los debates y la manera en que se tomarán las decisiones, además debe establecer las medidas disciplinarias para regir la conducta de sus integrantes. Es, en términos deportivos, el trazado de la cancha y la definición de las reglas del juego.

Hasta ahí todo bien. Pero si vemos lo que se discutió en las últimas horas encontraremos que la Asamblea fue más allá de esa forma de entender al reglamento interno y entró en conflicto con lo establecido en el estatuto que dio vida a la propia Asamblea. Me refiero a la propuesta que han hecho algunos asambleístas del grupo gubernamental para incluir en el reglamento las disposiciones acerca del referéndum que se deberá realizar para aprobar o negar el nuevo texto constitucional. Ellos han propuesto que ese referéndum se defina exclusivamente por los votos válidos y no por el total de votantes.

En mi opinión en esto hay dos problemas de fondo. El primero es que el reglamento no tiene porqué tratar este tema. Es un reglamento interno, que debe normar el funcionamiento de la Asamblea, pero que no debe ir un solo paso más allá. Al incluir el tema de la forma de contar los votos en el referéndum está excediendo el carácter de ese reglamento y está sustituyendo al estatuto.

El segundo problema es que el estatuto establece claramente que se contarán todos los votos emitidos (favorables, en contra, nulos y blancos). En el reglamento, por el contrario, se propone contar solamente los válidos (favorables y en contra), lo que puede tener efectos decisivos en términos del resultado.

El tema de fondo en todo esto es que el pueblo ecuatoriano aprobó el estatuto de manera directa, en el referéndum del 15 de abril. Por tanto, lo que está escrito en él constituye la expresión de la voluntad popular. Si se lo cambia, como se ha pretendido en estos días, se estaría desconociendo esa decisión soberana del pueblo. Además, se lo estaría haciendo con un instrumento jurídico de inferior categoría, ya que el estatuto está por encima del reglamento.

A mí me parece un mal comienzo.

domingo, 2 de diciembre de 2007

El Mandato Constituyente N° 1

La primera resolución de la Asamblea fue el denominado Mandato Constituyente N° 1. Es por medio de este documento que asume todos los poderes, ya que se coloca por encima de todas las instituciones del Estado e incluso de la Constitución.

En efecto, en el artículo N° 2, señala que "las decisiones de la Asamblea Constituyente son jerárquicamente superiores a cualquier norma de orden jurídico" y que "Ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será susceptible de control o de impugnación por parte de los poderes constituidos" Más adelante, en el mismo artículo, determina que "los jueces que tramiten cualquier acción contraria a las decisiones de la Asamblea Constituyente serán destituidos de sus cargos y sometidos al enjuiciamiento correspondiente".

En consecuencia, a partir de ese momento no existe otro orden jurídico que el emanado desde la Asamblea. Sus decisiones constituyen la única norma válida, lo que significa que no existe certidumbre acerca de la vigencia de los derechos y de las garantías establecidas en la Constitución, mucho menos de los procedimientos legales.

Este fue un tema tratado en varias ocasiones en este blog, siempre con la preocupación por lo que se podría desprender de este tipo de interpretación sobre los poderes de la Asamblea. Ahora se ha hecho realidad y creo que se justifica volver a tratarlo ya que es necesario buscar soluciones a los problemas que pueden derivarse de una situación de esta naturaleza. Si la única garantía es la buena voluntad de los asambleístas, creo que la población ecuatoriana está desprotegida, mucho más cuando se elimina la posibilidad de recurrir ante los jueces o las instancias correspondientes por las decisiones de la Asamblea.