domingo, 6 de julio de 2008

Derechos colectivos (final)

Se aclaró el misterio. El artículo sobre derechos individuales y colectivos, al que hice referencia en varias ocasiones y que fue comentado por María Paula, sí está aprobado. Por tanto, ya es parte de la nueva Constitución que será propuesta a referéndum.

Según María Paula no es la carta de derechos colectivos ni la de derechos comunitarios, sino que son los principios de interpretación de los derechos constitucionales. Precisamente esa era la preocupación que yo manifesté, ya que al colocarse en la parte medular de la definición de los derechos constitucionales se presta a la confusión que vengo señalando. Si estuviera en la parte correspondiente a los derechos comunitarios o colectivos no habría ningún problema (y así lo dije desde el comienzo), pero lo graves es que está precisamente en la definición básica.

Por tanto, el texto existe, está aprobado y la indefinición sobre el sujeto de los derechos quedará para posteriores interpretaciones, lo que quiere decir que se ha aprobado una potencial fuente de conflicto.

Hiperpresidencialismo

Bueno, ya hay pistas de lo que será la reforma política. A pesar de que aún no se ha debatido lo fundamental de este tema (especialmente las relaciones Ejecutivo-Legislativo), la propuesta de la Mesa número 3 permite afirmar que no se corregirá el desequilibrio entre los poderes. Por el contrario, se mantendrá e incluso se profundizará el hiperpresidencialismo, que sin duda ha sido una de las causas más importantes de los problemas políticos que han afectado al país en las últimas décadas.

Al Congreso -que en caso de ser aprobada la Constitución pasaría a llamarse Asamblea Legislativa- se le quitan prácticamente todas las atribuciones de control y de fiscalización. Se podrá argumentar, para rebatir esta afirmación, que se mantiene la posibilidad de enjuiciar políticamente a los ministros y de destituir al presidente de la República. Pero ese argumento no tiene validez, ya que en el caso de los ministros no cambia en nada el carácter de caricatura que tiene actualmente esa facultad ya que no causa ningún efecto. En cuanto a la destitución del Presidente, la "muerte mutua" o "doble muerte", que se produciría en caso de poner en práctica ese recurso (ya que junto a esa destitución se disuelve automáticamente el Congreso y se va a elecciones) haría que jamás sea utilizada. Es muy poco probable que haya un congreso kamikaze, que esté dispuesto a matar muriendo.

Pero, más allá de ello, al órgano legislativo se le quitarían todas las facultades en el nombramiento de las autoridades de control y otros cargos de organismos colegiados. Se las transferiría a unas comisiones que estarían conformadas por los representantes de los poderes del Estado (es decir, de los mismos que van a ser controlados) y de esa cosa indefinida que es la sociedad civil. Es decir, se quita la potestad a los partidos y se la pasa a las organizaciones corporativas, a quien nadie controla y cuyos representantes no son el producto de la decisión democrática de toda la ciudadanía.

Estas pistas, que hasta ahora no son más que eso, permiten afirmar que se profundizará y se agudizará el principal problema del sistema político ecuatoriano.

Además, ¿se habrán puesto a pensar los asambleístas de la mayoría todo lo que podría hacer con esas reglas un gobierno autoritario como los de Febres Cordero o de Gutiérrez?