Un primer tema a tratar en torno a la Asamblea es el Estatuto que fue aprobado en la consulta popular del 15 de abril. En realidad, es un tema enorme, largo y profundo, al que habrá que dedicarle mucho espacio.
Para iniciar propongo tratar los famosos plenos poderes sobre los que tanto se ha hablado. El problema es que el Estatuto no es suficientemente claro en este aspecto. Veamos esto detenidamente.
La pregunta de la consulta, que fue aprobada abrumadoramente por la ciudadanía, decia:
La pregunta de la consulta, que fue aprobada abrumadoramente por la ciudadanía, decia:
¿Aprueba usted que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes, de conformidad con el Estatuto Electoral que se adjunta, para que transforme el marco institucional del Estado, y elabore una nueva Constitución?
Para aclararnos sobre el significado de estos plenos poderes debemos ir al texto del Estatuto. En el articulo 1, este dice :
La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución.
Si nos ceñimos a este texto, podemos concluir que la Asamblea podra hacer dos cosas que son sustancialmente diferentes: una es elaborar la nueva Constitución y otra es transformar en su totalidad el Estado ecuatoriano. Sobre lo primero no hay ninguna duda, ya que esa es la función propia de una Asamblea Constitucional. Pero en relación a lo segundo no hay claridad y ya se han expresado muchas interpretaciones que anuncian futuros conflictos.
Para irnos aclarando, pongámonos de acuerdo en que la transformación del marco institucional se produciría por medio de la intervención de la Asamblea en cualquiera de las instituciones estatales. Por ejemplo, podria cerrar temporalmente el Congreso o, por el contrario, extender el periodo de los actuales diputados; podría declarar concluido el mandato presidencial o, así mismo, extenderle su período por el tiempo que estimara conveniente o incluso, como lo hicieron muchas asambleas a lo largo de la historia nacional, nombrar a un presidente. Lo mismo se puede decir de las otras instituciones del estado, como la Corte Suprema de Justicia, los organismos de control, los gobiernos seccionales, etc.
Por tanto, una primera pregunta -que en realidad es un conjunto grande de preguntas- que queda planteada, y que será necesario que la tratemos entre todos, se refiere a los efectos que se desprenderían de estas facultades de la Asamblea.
¿Es conveniente que la Asamblea asuma todos los poderes por encima de las instituciones vigentes?
Si la Asamblea puede alterar el marco institucional del Estado antes de haber expedido la nueva Constitución, entonces quiere decir que ya no rige la actual Constitución. Por tanto: ¿Que orden constitucional se encontraría vigente en ese período hasta que se apruebe la nueva?
Debatamos sobre esto. En el transcurso podemos ir analizando lo que dice el Estatuto y podremos también acudir a la opinión de expertos.