domingo, 11 de noviembre de 2007

La comisión de legislación (2)

Considero que es necesario debatir en profundidad el tema propuesto, sobre todo el papel de colegislador del presidente de la República.

En el programa "Cero tolerancia", transmitido por Ecuavisa, Alberto Acosta dejó abierta la posibilidad de que el primer mandatario pueda tener poder de veto sobre las leyes aprobadas por la Asamblea. Por tanto, la pregunta sigue planteada: ¿quién tiene los plenos poderes? Si el presidente pudiera vetar o aprobar la leyes aprobadas por la Asamblea, significaría simple y llanamente que estaría encima de ésta.

sábado, 3 de noviembre de 2007

La comsión de legislación

Es prácticamente un hecho que la Asamblea cerrará de alguna manera el Congreso y formará una comisión encargada de realizar la actividad legislativa. Considero que esto requiere de un análisis detenido ya que plantea dos problemas.

En primer lugar, con esa decisión se eliminará una de las funciones básicas del Congreso, que es la de fiscalización o control de los otros poderes del Estado. La Asamblea no tiene esa facultad ya que no se encuentra en el Estatuto que fue aprobado en la consulta popular del 15 de abril. Pero, lo más importante es que de esa manera se rompe el principio básico de los controles y balances. Durante todo el período de funcionamiento de la Asamblea y hasta que se apruebe en referéndum la nueva Constitución, no se contará con ningún instrumento que garantice el control entre los poderes.

En segundo lugar, se producirá una situación anómala en el proceso de formación de la ley. Las constituciones ecuatorianas -como lo hace en general el derecho constitucional moderno- han contemplado siempre la colegislación, esto es, la participación del Congreso y del presidente de la República en la formación y reforma de las leyes. Por este medio, al Presidente se le reconoce la iniciativa legislativa (facultad de presentar leyes) y la de aprobación y veto de las leyes o reformas expedidas por el Congreso. Pero, al conformar una comisión dentro de la Asamblea, resultaría imposible mantener ese proceso de formación de la ley, especialmente en lo que se refiere a la facultad presidencial de aprobar o vetar leyes. De acuerdo a la interpretación que se ha dado a los plenos poderes de la Asamblea, resultaría un contrasentido proponer que el Presidente mantenga la facultad de veto o de aprobación, ya que entonces él se situaría por encima de la Asamblea. Por consiguiente, este organismo quedaría como el único ente encargado de la formación de la ley, con lo que se anularía totalmente el equilibrio de poderes en este proceso.