domingo, 25 de mayo de 2008

Derechos colectivos (2)

Las reacciones de lectores y asambleístas demuestran que el de los derechos es uno de los temas centrales de debate. Al respecto me parece necesario aclarar unos tres puntos.

1. Considero conveniente reiterar la necesidad de reconocer los derechos colectivos. Estos son imprescindibles en sociedades diversas o plurales, en las que existen diferencias étnicas, lingüísticas, religiosas o de cualquier otro tipo. Por ello, no estoy de acuerdo con las personas que se pronuncian en contra de la vigencia de estos derechos. Sin embargo, reitero mis observaciones sobre la necesidad de establecer con toda claridad sus alcances y sus límites, así como acerca de la preeminencia de los derechos individuales. Esto quiere decir que estos últimos deben prevalecer en caso de conflicto entre ambos. Al colocar a los derechos de los individuos por encima de los de cualquier colectividad se evitan todas las formas de totalitarismo y de opresión que se hacen en nombre de los intereses colectivos.

2. No estoy de acuerdo con María Paula en que se puedan considerar como colectivos a los derechos a la educación, al ambiente sano y otros similares. Esos son derechos típicamente individuales. El sujeto de ellos es cada una de las personas, sin importar su condición específica (su etnia, su religión, su idioma). Me parece más acertado reservar el concepto de derechos colectivos para los que se refieren a determinados grupos sociales en particular. En estos el sujeto de derecho es la colectividad, no el individuo en particular. Además, estos tienden a mitigar algún tipo de exclusión o a asegurar las condiciones para el desarrollo de su condición específica (por ejemplo, el uso del idioma propio en los trámites administrativos y en especial en el ámbito judicial, la posibilidad de practicar su religión, entre muchos otros). Si no tenemos claridad en este aspecto podemos alimentar el conflicto entre unos y otros derechos.

3. Este conjunto de derechos fue tratado por la Asamblea el 10 de abril del presente año en segundo debate. Por eso, el 20 de abril me referí a ellos como aprobados, ya que esa es su condición. No hay duda en esto: es así como constan desde ese momento en la página Web de la Asamblea.