domingo, 25 de mayo de 2008

Derechos colectivos (2)

Las reacciones de lectores y asambleístas demuestran que el de los derechos es uno de los temas centrales de debate. Al respecto me parece necesario aclarar unos tres puntos.

1. Considero conveniente reiterar la necesidad de reconocer los derechos colectivos. Estos son imprescindibles en sociedades diversas o plurales, en las que existen diferencias étnicas, lingüísticas, religiosas o de cualquier otro tipo. Por ello, no estoy de acuerdo con las personas que se pronuncian en contra de la vigencia de estos derechos. Sin embargo, reitero mis observaciones sobre la necesidad de establecer con toda claridad sus alcances y sus límites, así como acerca de la preeminencia de los derechos individuales. Esto quiere decir que estos últimos deben prevalecer en caso de conflicto entre ambos. Al colocar a los derechos de los individuos por encima de los de cualquier colectividad se evitan todas las formas de totalitarismo y de opresión que se hacen en nombre de los intereses colectivos.

2. No estoy de acuerdo con María Paula en que se puedan considerar como colectivos a los derechos a la educación, al ambiente sano y otros similares. Esos son derechos típicamente individuales. El sujeto de ellos es cada una de las personas, sin importar su condición específica (su etnia, su religión, su idioma). Me parece más acertado reservar el concepto de derechos colectivos para los que se refieren a determinados grupos sociales en particular. En estos el sujeto de derecho es la colectividad, no el individuo en particular. Además, estos tienden a mitigar algún tipo de exclusión o a asegurar las condiciones para el desarrollo de su condición específica (por ejemplo, el uso del idioma propio en los trámites administrativos y en especial en el ámbito judicial, la posibilidad de practicar su religión, entre muchos otros). Si no tenemos claridad en este aspecto podemos alimentar el conflicto entre unos y otros derechos.

3. Este conjunto de derechos fue tratado por la Asamblea el 10 de abril del presente año en segundo debate. Por eso, el 20 de abril me referí a ellos como aprobados, ya que esa es su condición. No hay duda en esto: es así como constan desde ese momento en la página Web de la Asamblea.

4 comentarios:

Olafo dijo...

Antes que nada muchos saludos a todos los participantes. Ha pasado ya algún tiempo desde la última vez que me pude dar un tiempito para escribir en este foro. Pero ya estoy de nuevo aquí.

En este tema tengo muchas dudas. De lo poco que entiendo, los derechos colectivos y los derechos individuales en general son los mismos… el derecho a la vida (individual) se corresponde al derecho de existencia del colectivo, el derecho a la autodefensa de un individuo tiene su correspondiente derecho a la autodefensa de un colectivo y así con cualquier otro derecho, se me ocurren por ejemplo el derecho a un buen nombre, el derecho a la buena salud, a que sean respetadas sus costumbres, etc.

Ahora, en mi opinión, los derechos por si mismos no pueden sobreponerse unos a otros solamente porque sean individuales o colectivos… miren este ejemplo: para asegurar la vida de un colectivo (por ejemplo la existencia del Ecuador) se puede sacrificar el derecho a la existencia de un individuo (un soldado). Ahora en cambio si cambiamos la importancia del colectivo la cosa cambia, para asegurar la vida de un colectivo (por ejemplo una secta religiosa o una nacionalidad indígena) se puede negar el derecho a la existencia de un individuo (por ejemplo un creyente o un aborigen). En el primer caso el ejemplo es ético mientras que en el segundo no lo es.

La duda en general es si vale la pena sacrificar el bienestar de unos pocos o de uno para garantizar el bienestar de muchos… Correa decía que una comunidad 20 personas no puede oponerse a que se destruya su entorno si eso significa el beneficio de millones de ecuatorianos… ahora si en vez de 20 son 200 o 2.000 o 20.000 ¿Cuántas personas son necesarias para que el bienestar de esos “pocos” sean lo suficientemente importantes para sacrificar el bienestar de “muchos”. Es un dilema moral complicado de verdad.

Saludos.

María Paula Romo Rodríguez dijo...

Estimado Simón y lectores,
Insisto; la Asamblea Constituyente aún no aprueba ninguna parte del Capítulo de Derechos.
El procedimiento es de varios debates en las Mesas Constituyentes y dos debates en el Pleno.
En primer debate en el Pleno de la Asamblea Constituyente se han tratado ya Derechos Civiles (por definición individuales), Derechos Políticos y las secciones Propiedad y Comunicación.
Ningún capítulo o sección de derechos ha sido aprobado en segundo y definitivo debate. Por eso todos los comentarios y sugerencias son todavía oportunos y los estamos revisando.

De nuevo en el tema de derechos colectivos; claro que son más amplios que aquellos específicos de los pueblos originarios o ancestrales. A más de los derechos de los pueblos indígenas, son derechos colectivos los derechos de los consumidores, el derecho al ambiente sano.
Son colectivos porque para realizarse, para cumplirse se deben respetar para cada individuo y tambièn para la colectividad. Difìcilmente pueden respetarse para uno con abstracciòn de la colectividad.

Sobre esta definición les recomiendo un corto artículo de Agustín Grijalva, que diferencia con claridad los derechos colectivos de los derechos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos:
http://www.uasb.edu.ec/padh/centro/pdf1/GRIJALVA%20AGUSTIN.pdf

Saludos,
María Paula Romo

sabado 9 dijo...

Simón: no concuerdo con la primacía de un derecho sobre otro, que es como suponer la eternidad del criterio que sirve de base para éste o para aquel. “Nadie [ni nada] es eterno en el mundo”. No creo que la primacía del derecho individual sea capaz de evitar “todas las formas de totalitarismo y de opresión que se hacen en nombre de los intereses colectivos”: ¿desde cuándo una norma jurídica puede evitar algo como la opresión y el totalitarismo? Por lo demás, sabido es que muchos autoritarismos, totalitarismos y dictaduras se han justificado en nombre de los derechos y de las libertades individuales, de la propiedad y de Diosox

PAFECAMO dijo...

La sociedad es una sola en el mundo, el ser humano nace por determinadas circunstancias, negro, indio, mestizo, con una u otra relegión, en uno u otor país, en zonas pobres o ricas, etc. Ya no existen desde hace décadas las razas, se termino la exclavitud, es decir todos somos iguales. Por tanto no debe haber plurinacionalidad, invento socialista para captar adeptos. Absurdamente se observa que los llamados indios con sombreros de origen español, se han separado y tienen representantes, mientras los metizos la mayoriía en el Ecuador no lo tienen, tampoco los neg