Se aclaró el misterio. El artículo sobre derechos individuales y colectivos, al que hice referencia en varias ocasiones y que fue comentado por María Paula, sí está aprobado. Por tanto, ya es parte de la nueva Constitución que será propuesta a referéndum.
Según María Paula no es la carta de derechos colectivos ni la de derechos comunitarios, sino que son los principios de interpretación de los derechos constitucionales. Precisamente esa era la preocupación que yo manifesté, ya que al colocarse en la parte medular de la definición de los derechos constitucionales se presta a la confusión que vengo señalando. Si estuviera en la parte correspondiente a los derechos comunitarios o colectivos no habría ningún problema (y así lo dije desde el comienzo), pero lo graves es que está precisamente en la definición básica.
Por tanto, el texto existe, está aprobado y la indefinición sobre el sujeto de los derechos quedará para posteriores interpretaciones, lo que quiere decir que se ha aprobado una potencial fuente de conflicto.
domingo, 6 de julio de 2008
Hiperpresidencialismo
Bueno, ya hay pistas de lo que será la reforma política. A pesar de que aún no se ha debatido lo fundamental de este tema (especialmente las relaciones Ejecutivo-Legislativo), la propuesta de la Mesa número 3 permite afirmar que no se corregirá el desequilibrio entre los poderes. Por el contrario, se mantendrá e incluso se profundizará el hiperpresidencialismo, que sin duda ha sido una de las causas más importantes de los problemas políticos que han afectado al país en las últimas décadas.
Al Congreso -que en caso de ser aprobada la Constitución pasaría a llamarse Asamblea Legislativa- se le quitan prácticamente todas las atribuciones de control y de fiscalización. Se podrá argumentar, para rebatir esta afirmación, que se mantiene la posibilidad de enjuiciar políticamente a los ministros y de destituir al presidente de la República. Pero ese argumento no tiene validez, ya que en el caso de los ministros no cambia en nada el carácter de caricatura que tiene actualmente esa facultad ya que no causa ningún efecto. En cuanto a la destitución del Presidente, la "muerte mutua" o "doble muerte", que se produciría en caso de poner en práctica ese recurso (ya que junto a esa destitución se disuelve automáticamente el Congreso y se va a elecciones) haría que jamás sea utilizada. Es muy poco probable que haya un congreso kamikaze, que esté dispuesto a matar muriendo.
Pero, más allá de ello, al órgano legislativo se le quitarían todas las facultades en el nombramiento de las autoridades de control y otros cargos de organismos colegiados. Se las transferiría a unas comisiones que estarían conformadas por los representantes de los poderes del Estado (es decir, de los mismos que van a ser controlados) y de esa cosa indefinida que es la sociedad civil. Es decir, se quita la potestad a los partidos y se la pasa a las organizaciones corporativas, a quien nadie controla y cuyos representantes no son el producto de la decisión democrática de toda la ciudadanía.
Estas pistas, que hasta ahora no son más que eso, permiten afirmar que se profundizará y se agudizará el principal problema del sistema político ecuatoriano.
Además, ¿se habrán puesto a pensar los asambleístas de la mayoría todo lo que podría hacer con esas reglas un gobierno autoritario como los de Febres Cordero o de Gutiérrez?
Al Congreso -que en caso de ser aprobada la Constitución pasaría a llamarse Asamblea Legislativa- se le quitan prácticamente todas las atribuciones de control y de fiscalización. Se podrá argumentar, para rebatir esta afirmación, que se mantiene la posibilidad de enjuiciar políticamente a los ministros y de destituir al presidente de la República. Pero ese argumento no tiene validez, ya que en el caso de los ministros no cambia en nada el carácter de caricatura que tiene actualmente esa facultad ya que no causa ningún efecto. En cuanto a la destitución del Presidente, la "muerte mutua" o "doble muerte", que se produciría en caso de poner en práctica ese recurso (ya que junto a esa destitución se disuelve automáticamente el Congreso y se va a elecciones) haría que jamás sea utilizada. Es muy poco probable que haya un congreso kamikaze, que esté dispuesto a matar muriendo.
Pero, más allá de ello, al órgano legislativo se le quitarían todas las facultades en el nombramiento de las autoridades de control y otros cargos de organismos colegiados. Se las transferiría a unas comisiones que estarían conformadas por los representantes de los poderes del Estado (es decir, de los mismos que van a ser controlados) y de esa cosa indefinida que es la sociedad civil. Es decir, se quita la potestad a los partidos y se la pasa a las organizaciones corporativas, a quien nadie controla y cuyos representantes no son el producto de la decisión democrática de toda la ciudadanía.
Estas pistas, que hasta ahora no son más que eso, permiten afirmar que se profundizará y se agudizará el principal problema del sistema político ecuatoriano.
Además, ¿se habrán puesto a pensar los asambleístas de la mayoría todo lo que podría hacer con esas reglas un gobierno autoritario como los de Febres Cordero o de Gutiérrez?
lunes, 9 de junio de 2008
Derechos colectivos (4)
El amigo Sábado 9 plantea un tema muy importante cuando cuestiona la efectividad de la norma jurídica para evitar la opresión y el totalitarismo. Yo le devuelvo la pregunta: si no es con un marco de derechos, libertades y garantías, ¿de que manera se puede evitar caer en esas situaciones? Apelar a la fuerza sería precisamente caer en lo que se quiere evitar, de modo que no veo otra alternativa que un sólido conjunto de principios transformado en instituciones y procedimientos. Dicho de otra manera, el antídoto para la opresión y el totalitarismo es el Estado de derecho. No es una ley aislada, es un régimen que tiene como núcleo y a la vez como objetivo central la protección de los derechos de las personas.
Derechos colectivos (3)
Algo no está bien. En la página Web de la Asamblea consta el documento "Titularidad y principios de aplicación e interpretación de los derechos fundamentales", aprobado en la sesión número 35 del Pleno del día lunes 10 de abril (www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/derechos_fundamentales_10_04_2008.pdf), que es al que me he referido en las entradas anteriores, pero María Paula Romo sostiene que "la Asamblea aún no aprueba ninguna parte del Capítulo de Derechos". Yo confío en su palabra y en su conocimiento cabal de lo que ha hecho la Asamblea, por tanto debo suponer que la información de la página Web está equivocada. Es una lástima que en un tema tan importante se cometa un error tan grave y, además, que se lo haya mantenido por tanto tiempo.
Por consiguiente, desde este espacio y como un ciudadano que tiene derecho a información veraz, pido a quien corresponda que no se haga constar a ese documento entre los que han sido aprobados. Supongo que María Paula hará lo mismo desde el interior de la Asamblea para evitar que continuemos con la confusión.
Por consiguiente, desde este espacio y como un ciudadano que tiene derecho a información veraz, pido a quien corresponda que no se haga constar a ese documento entre los que han sido aprobados. Supongo que María Paula hará lo mismo desde el interior de la Asamblea para evitar que continuemos con la confusión.
domingo, 25 de mayo de 2008
Derechos colectivos (2)
Las reacciones de lectores y asambleístas demuestran que el de los derechos es uno de los temas centrales de debate. Al respecto me parece necesario aclarar unos tres puntos.
1. Considero conveniente reiterar la necesidad de reconocer los derechos colectivos. Estos son imprescindibles en sociedades diversas o plurales, en las que existen diferencias étnicas, lingüísticas, religiosas o de cualquier otro tipo. Por ello, no estoy de acuerdo con las personas que se pronuncian en contra de la vigencia de estos derechos. Sin embargo, reitero mis observaciones sobre la necesidad de establecer con toda claridad sus alcances y sus límites, así como acerca de la preeminencia de los derechos individuales. Esto quiere decir que estos últimos deben prevalecer en caso de conflicto entre ambos. Al colocar a los derechos de los individuos por encima de los de cualquier colectividad se evitan todas las formas de totalitarismo y de opresión que se hacen en nombre de los intereses colectivos.
2. No estoy de acuerdo con María Paula en que se puedan considerar como colectivos a los derechos a la educación, al ambiente sano y otros similares. Esos son derechos típicamente individuales. El sujeto de ellos es cada una de las personas, sin importar su condición específica (su etnia, su religión, su idioma). Me parece más acertado reservar el concepto de derechos colectivos para los que se refieren a determinados grupos sociales en particular. En estos el sujeto de derecho es la colectividad, no el individuo en particular. Además, estos tienden a mitigar algún tipo de exclusión o a asegurar las condiciones para el desarrollo de su condición específica (por ejemplo, el uso del idioma propio en los trámites administrativos y en especial en el ámbito judicial, la posibilidad de practicar su religión, entre muchos otros). Si no tenemos claridad en este aspecto podemos alimentar el conflicto entre unos y otros derechos.
3. Este conjunto de derechos fue tratado por la Asamblea el 10 de abril del presente año en segundo debate. Por eso, el 20 de abril me referí a ellos como aprobados, ya que esa es su condición. No hay duda en esto: es así como constan desde ese momento en la página Web de la Asamblea.
1. Considero conveniente reiterar la necesidad de reconocer los derechos colectivos. Estos son imprescindibles en sociedades diversas o plurales, en las que existen diferencias étnicas, lingüísticas, religiosas o de cualquier otro tipo. Por ello, no estoy de acuerdo con las personas que se pronuncian en contra de la vigencia de estos derechos. Sin embargo, reitero mis observaciones sobre la necesidad de establecer con toda claridad sus alcances y sus límites, así como acerca de la preeminencia de los derechos individuales. Esto quiere decir que estos últimos deben prevalecer en caso de conflicto entre ambos. Al colocar a los derechos de los individuos por encima de los de cualquier colectividad se evitan todas las formas de totalitarismo y de opresión que se hacen en nombre de los intereses colectivos.
2. No estoy de acuerdo con María Paula en que se puedan considerar como colectivos a los derechos a la educación, al ambiente sano y otros similares. Esos son derechos típicamente individuales. El sujeto de ellos es cada una de las personas, sin importar su condición específica (su etnia, su religión, su idioma). Me parece más acertado reservar el concepto de derechos colectivos para los que se refieren a determinados grupos sociales en particular. En estos el sujeto de derecho es la colectividad, no el individuo en particular. Además, estos tienden a mitigar algún tipo de exclusión o a asegurar las condiciones para el desarrollo de su condición específica (por ejemplo, el uso del idioma propio en los trámites administrativos y en especial en el ámbito judicial, la posibilidad de practicar su religión, entre muchos otros). Si no tenemos claridad en este aspecto podemos alimentar el conflicto entre unos y otros derechos.
3. Este conjunto de derechos fue tratado por la Asamblea el 10 de abril del presente año en segundo debate. Por eso, el 20 de abril me referí a ellos como aprobados, ya que esa es su condición. No hay duda en esto: es así como constan desde ese momento en la página Web de la Asamblea.
domingo, 20 de abril de 2008
Derechos colectivos
La Asamblea ha aprobado algunos artículos referidos a los derechos.
En este campo, llama la atención el énfasis puesto en los de carácter colectivo. Estos ya ocuparon un lugar importante en la Constitución de 1998 cuando se los reconoció como complementarios de los de carácter individual, pero siempre restringidos a determinados aspectos específicos (educación bilingüe, formas de administración de justicia en zonas de alta presencia indígena, entre otros). Parece que el tratamiento de estos derechos tendrá una concepción muy diferente en el texto que se está preparando en Montecristi. Allí tendrán un nivel similar al de los derechos individuales.
En mi opinión esto plantea dos problemas centrales. En primer lugar, deja puesto sobre la mesa el tema de la preeminencia de uno de esos tipos de derechos. Dicho de otra manera, ¿cuál de ellos se impone sobre el otro? En caso de conflicto, ¿se debe dar prioridad a los derechos individuales o a los colectivos? ¿Qué sucede cuando el ejercicio práctico de un derecho colectivo atenta contra un derecho individual o, al contrario, cuando la aplicación práctica de un derecho individual puede hacerse únicamente a costa de la negación de un derecho colectivo? No es algo fácil de resolver.
En segundo lugar, la alusión a los derechos colectivos en los textos aprobados está asociada al concepto de pueblos. Si no hay una definición clara y precisa de estos, si se deja abierta la posibilidad de que cualquier grupo de personas exija ser calificada como pueblo (en el sentido de grupo portador de derechos colectivos), entonces tendremos el mejor escenario para interminables enfrentamientos jurídicos y políticos. La alusión a pueblos ancestrales puede limitar en algo la utilización de ese concepto, pero a ellos solamente se hace una referencia general, mientras que los pueblos en general quedan como los sujetos de los derechos.
Considero que es necesario no solamente reconocer los derechos colectivos, sino que estos son irrenunciables, pero ese reconocimiento no se lo puede hacer de una manera que genere conflictos con los derechos individuales (que son los básicos en un Estado de derecho).
Es un tema sobre el que hay que debatir seriamente.
En este campo, llama la atención el énfasis puesto en los de carácter colectivo. Estos ya ocuparon un lugar importante en la Constitución de 1998 cuando se los reconoció como complementarios de los de carácter individual, pero siempre restringidos a determinados aspectos específicos (educación bilingüe, formas de administración de justicia en zonas de alta presencia indígena, entre otros). Parece que el tratamiento de estos derechos tendrá una concepción muy diferente en el texto que se está preparando en Montecristi. Allí tendrán un nivel similar al de los derechos individuales.
En mi opinión esto plantea dos problemas centrales. En primer lugar, deja puesto sobre la mesa el tema de la preeminencia de uno de esos tipos de derechos. Dicho de otra manera, ¿cuál de ellos se impone sobre el otro? En caso de conflicto, ¿se debe dar prioridad a los derechos individuales o a los colectivos? ¿Qué sucede cuando el ejercicio práctico de un derecho colectivo atenta contra un derecho individual o, al contrario, cuando la aplicación práctica de un derecho individual puede hacerse únicamente a costa de la negación de un derecho colectivo? No es algo fácil de resolver.
En segundo lugar, la alusión a los derechos colectivos en los textos aprobados está asociada al concepto de pueblos. Si no hay una definición clara y precisa de estos, si se deja abierta la posibilidad de que cualquier grupo de personas exija ser calificada como pueblo (en el sentido de grupo portador de derechos colectivos), entonces tendremos el mejor escenario para interminables enfrentamientos jurídicos y políticos. La alusión a pueblos ancestrales puede limitar en algo la utilización de ese concepto, pero a ellos solamente se hace una referencia general, mientras que los pueblos en general quedan como los sujetos de los derechos.
Considero que es necesario no solamente reconocer los derechos colectivos, sino que estos son irrenunciables, pero ese reconocimiento no se lo puede hacer de una manera que genere conflictos con los derechos individuales (que son los básicos en un Estado de derecho).
Es un tema sobre el que hay que debatir seriamente.
domingo, 16 de marzo de 2008
Principios electorales
La mesa número 2 ha puesto en circulación el borrador de los elementos básicos del sistema electoral que constará en la nueva Constitución. Tres puntos se destacan en esa propuesta: a) la permanencia del voto obligatorio; b) el voto facultativo para las personas de 16 a 18 años; c) el voto facultativo para los extranjeros, incluso en elecciones nacionales (presidente de la República y diputados).
Aquí van unos criterios al respecto.
Primero, considero que mantener el voto obligatorio es uno de los retrocesos en el proceso de cambio que podía esperarse de la Asamblea. Diversos especialistas coinciden en señalar que este es uno de los elementos que alimenta (no que origina) al clientelismo y al populismo. Incluso muchos de los actuales asambleístas compartían esa opinión hasta hace poco tiempo. Ahora han cambiado de opinión. Habría que preguntarles por qué lo hicieron. Pero, más allá de esto, el voto obligatorio es la negación de la democracia, ya que el primer derecho de cualquier individuo es decidir si participa o no en las actividades políticas. Es un retroceso en términos de democracia.
Segundo, abrir la posibilidad de ejercer el derecho al voto antes de los 18 años puede tener más de demagogia que de real ampliación de la democracia. ¿Por qué los 16 y no los 15 o los 12 años? La fijación en los 18 tiene relación con la edad en que los jóvenes comienzan a vivir una vida independiente. Es la edad en que pueden ejercer todos los derechos civiles (casarse sin necesidad de permiso paterno, ser parte plena de contratos, emplearse laboralmente, desarrollar actividades económicas propias, obtener préstamos, actuar de garantes, etc.) Entonces, ¿por qué disociar el derecho al voto de esos otros derechos o es que se piensa también reducir la edad en que se pueden ejerecr estos a plenitud?
Tercero, creo que el voto de los extranjeros es un acto de estricta justicia, pero me parece que debe responder a dos premisas básicas. En primer lugar, debe establecerse exclusivamente para quienes han mantenido la condición de residentes en el país por un tiempo determinado (cinco años es el tiempo establecido en la propuesta de la Asamblea), diferenciándolos claramente de quienes han vivido en el país (por tiempos similares o mayores) pero que no tienen jurídicamente esa condición. La propuesta de la Asamblea no es clara en este sentido. En segundo lugar, se debe analizar cuidadosamente si ese derecho se debe extender hasta las elecciones nacionales. No conozco un caso en el mundo en que ello ocurra, ya que por lo general es un derecho restringido a las elecciones subnacionales (locales y provinciales)
Aquí van unos criterios al respecto.
Primero, considero que mantener el voto obligatorio es uno de los retrocesos en el proceso de cambio que podía esperarse de la Asamblea. Diversos especialistas coinciden en señalar que este es uno de los elementos que alimenta (no que origina) al clientelismo y al populismo. Incluso muchos de los actuales asambleístas compartían esa opinión hasta hace poco tiempo. Ahora han cambiado de opinión. Habría que preguntarles por qué lo hicieron. Pero, más allá de esto, el voto obligatorio es la negación de la democracia, ya que el primer derecho de cualquier individuo es decidir si participa o no en las actividades políticas. Es un retroceso en términos de democracia.
Segundo, abrir la posibilidad de ejercer el derecho al voto antes de los 18 años puede tener más de demagogia que de real ampliación de la democracia. ¿Por qué los 16 y no los 15 o los 12 años? La fijación en los 18 tiene relación con la edad en que los jóvenes comienzan a vivir una vida independiente. Es la edad en que pueden ejercer todos los derechos civiles (casarse sin necesidad de permiso paterno, ser parte plena de contratos, emplearse laboralmente, desarrollar actividades económicas propias, obtener préstamos, actuar de garantes, etc.) Entonces, ¿por qué disociar el derecho al voto de esos otros derechos o es que se piensa también reducir la edad en que se pueden ejerecr estos a plenitud?
Tercero, creo que el voto de los extranjeros es un acto de estricta justicia, pero me parece que debe responder a dos premisas básicas. En primer lugar, debe establecerse exclusivamente para quienes han mantenido la condición de residentes en el país por un tiempo determinado (cinco años es el tiempo establecido en la propuesta de la Asamblea), diferenciándolos claramente de quienes han vivido en el país (por tiempos similares o mayores) pero que no tienen jurídicamente esa condición. La propuesta de la Asamblea no es clara en este sentido. En segundo lugar, se debe analizar cuidadosamente si ese derecho se debe extender hasta las elecciones nacionales. No conozco un caso en el mundo en que ello ocurra, ya que por lo general es un derecho restringido a las elecciones subnacionales (locales y provinciales)
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