domingo, 24 de febrero de 2008

Soberanía

Estoy consciente de que, como ya se han encargado de aclarar los voceros de la Asamblea, el texto de soberanía expedido por la Mesa número 9 no formará parte de la Constitución, pero es un punto de partida, una premisa que servirá para la redacción de la parte pertinente de este. Por tanto, será un elemento orientador de los artículos correspondientes, y en esa condición debe ser debatido.

Lo primero que se aprecia en el concepto desarrollado es la enorme cantidad de elementos que se incluyen la definición. Así, se considera a la soberanía como: a) la capacidad para organizarse; b) autodeterminarse como sociedad; c) crear y transformar los órganos de poder y las instituciones; d) hacerlo sin la intervención de potencia extranjera alguna. Todo esto puede ser innecesario si se considera que la soberanía es el poder supremo, aquel que -en palabras de Norberto Bobbio- "no tiene por encima a ningún otro. Este poder supremo o summa potestas, es el poder soberano". En una democracia ese poder radica en el pueblo. ¿No bastaba con decirlo en esos términos? Seguramente no, por lo que viene a continuación en esa definición.

En efecto, la Mesa 9 sostiene que la soberanía radica en "nuestros ciudadanos y ciudadanas, comunidades, pueblos y naciones". Por tanto, se pasa de la noción de pueblo a las partes constitutivas de este, lo que quiere decir que se particulariza en lugar de ampliar el concepto. Se coloca a los ciudadanos (hombres y mujeres) como una parte más y no como el elemento central de la sociedad. Esto tiene el riesgo de abrir paso a interpretaciones -que en este caso pueden transformarse en artículos de la Constitución- que resulten excluyentes y no incluyentes de determinados sectores que conforman esa totalidad que es el pueblo. Así mismo, puede llevar a considerar a la colectividad como ente superior al individuo, lo que puede traducirse en disposiciones constitucionales que tiendan a limitar los derechos individuales.

Por otra parte, el concepto confunde soberanía con nación cuando señala que esas partes que componen al todo se encuentran "comprometidos en la construcción de un proyecto de vida en común". Si se considera a ese "proyecto de vida en común" como una abstracción y no como un proyecto político determinado (lo que sería gravísimo), esa sería una definición apropiada para nación. Pero, paradójicamente, al mismo tiempo se identifica a las naciones (no nacionalidades o pueblos) como uno de los elementos constitutivos de la sociedad ecuatoriana.

Finalmente, aparte de esta dimensión que podría llamarse interna, la soberanía tiene una dimensión externa, que es la que alude a las potestades del Estado en el entorno internacional. En el concepto desarrollado por la Mesa 9 esto se presenta como "la resistencia a cualquier forma de colonialismo, neocolonialismo, imperialismo y hegemonía de las grandes potencias y de los poderes económicos transnacionales". Por tanto, se trata de una visión reactiva, no de la afirmación de existencia de un Estado soberano, esto es, dotado de plenos poderes para establecer relaciones con otros estados que tienen la misma cualidad. El riesgo que se abre con una definición de esta naturaleza es que, en el momento de redactar los artículos constitucionales, se impongan visiones cercanas al autarquismo y al encerramiento antes que la visión del Ecuador como Estado soberano.

Es un tema para debatir.

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