sábado, 5 de mayo de 2007

Asignación de puestos

Mi opinión es que el debate sobre los plenos poderes nos ha demostrado que aún hay mucha tela por cortar. Una Asamblea situada por encima de la Constitución y del conjunto de instituciones del Estado significa un poder que no tendrá más balances y controles que los que surjan de ella misma.

Pero, sugiero que por el momento lo dejemos de lado y entremos en dos temas que demandan algunas precisiones ya que no están claramente definidos en el Estatuto. Me refiero a la modalidad de votación y a la forma en que se asignarán los puestos, que están estrechamente relacionados.

Creo que conviene comenzar por este último, que es el que en la terminología de los sistemas electorales se conoce como la transformación de los votos en puestos (o escaños). Veamos lo que establece el Estatuto al respecto.

El articulo numero 5 dice:


Los escaños de las circunscripciones nacionales y provinciales se
adjudicarán utilizando el método proporcional; esto es, asignando los
escaños conforme al porcentaje de votos que obtenga cada lista con
respecto del total de votos válidos y, dentro de la misma lista, asignando
los respectivos escaños a los candidatos con mayor votación.

Lo primero que se destaca es que se utilizará un método proporcional. En segundo lugar, una vez definido el orden de llegada de las listas, dentro de cada una de ellas se tomará en cuenta la votación de cada uno de sus integrantes. Con ese doble criterio se asignarán los puestos.

Pero aquí hay un problema, ya que la sola referencia a un método proporcional no es suficiente para conocer cuántos puestos le corresponderá a cada lista. Hay decenas o quizás centenas de métodos proporcionales, que se diferencian por las fórmulas que utilizan. Muchas personas se podrán preguntar por qué se deben utilizar fórmulas en lugar de asignar los puestos por simple proporcionalidad. El hecho es que resulta imposible asignar proporcionalmente los puestos sin contar con una fórmula para ello.

Para comprobar esto les sugiero hacer un ejercicio hipotético (o referirse a uno tomado de la realidad) y tratar de asignar los puestos de acuerdo al porcentaje obtenido por cada lista. Solamente se lo puede hacer en casos muy especiales, que constituyen la excepción. Pero, estaremos de acuerdo en que no se puede legislar para las excepciones, de manera que será necesario aplicar una fórmula.

Ahora bien, cada fórmula arroja sus propios resultados. Hay unas que son muy proporcionales, lo que quiere decir que reflejan fielmente la votación, pero hay otras que favorecen a las listas más votadas y otras que, por su parte, favorecen a las menos votadas.

Frente a esto, a mí me surgen tres preguntas.

¿Con qué fórmula se asignarán los puestos?

¿Quién definirá esa fórmula (o quién tiene la potestad para hacerlo)?

Si no hay fórmula (porque se decide ir sin ella al escrutinio o porque nadie tiene la facultad para establecerla), ¿cómo se asignarán los puestos?

Una vez que debatamos estos aspectos podremos entrar en el tema de la forma de votación que, como señalé antes, está estrechamente vinculado a éste.

1 comentario:

j_major dijo...

de acuerdo en que se necesita un método. cual? el que el TSE diga. según yo, aplica la Ley de Elecciones, donde los vacíos en el proceso electoral han de ser llenados por el organismo electoral.

creo que ese es el centro del afán de los partidos con diputados "restituidos" para volver al congreso. así el parlamento actual dure hasta septiembre en que la Asamblea los podría enviar a su casa, quien controle el congreso puede modificar la integración del pleno del TSE que va a ser clave el rato de ese tipo de decisiones.

y decisiones como el juzgamiento de quienes hagan campaña por fuera del gasto estatal.